De acuerdo con el artículo 15 del Convenio Cambiario N°35, publicado en Gaceta Oficial 40.865, a la fecha de entrada en vigencia del convenio los trámites con esos estatus serán liquidados a tasa Sicad.
El documento no hace mención a la asignación de divisas para compras electrónicas.
Las operaciones de adquisición de divisas destinadas a importaciones que utilizaban la tasa Sicad también se liquidarán a ese tipo de cambio, siempre y cuando cuenten con la Autorización para la Liquidación (ALD) emitida antes de la fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario n° 35.
También señala que las operaciones de adquisición de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela el día inmediatamente anterior a la de la fecha de entrada en vigencia del convenio, y que debió realizarse con base al tipo de cambio del Sicad, se les aplicará la tasa resultante de la última asignación de divisas.
Iguales condiciones serán aplicables a las operaciones de venta de divisas correspondientes a Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) emitidas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), para el pago de importaciones bajo el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre), así como de aquellas canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), que cuenten con el respectivo código de reembolso, según el artículo 14.
Agrega que las operaciones de adquisición de divisas a las que se les aplicaba el tipo de cambio Sicad para la venta, que hasta el día inmediatamente anterior al de la fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario, no cuenten con la ALD, pero cuyo expediente de cierre de la importación haya sido consignado por el Cencoex a esa fecha, se liquidarán a 10 Bs/$.
«La presente normativa no será aplicable a aquellos expedientes qué sean rechazados o devueltos por parte del Cencoex, en fecha posterior a la publicación del presente Convenio Cambiario», añade el apartado 14.
Por su parte, las operaciones de venta de divisas efectuadas por el Cencoex el día inmediatamente anterior al de la fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario, serán liquidadas por el BCV a 13,50 Bs/$.