El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en su página web los códigos con los cuales los operadores turísticos deberán registrar sus operaciones en divisas al menudeo y a la tasa de cambio del Sistema Marginal de Divisas (Simadi).
Indicó el organismo emisor que se deberán registrar los movimientos relacionados con la compra de divisas en efectivo a personas jurídicas constituidas como almacenes libres de impuesto, a través de los bancos públicos universales, para lo cual tendrán el código BDJEFC; así como la compra de divisas en efectivo a personas naturales extranjeras no residentes en el país, a través de prestadores de servicio turístico de alojamientos con contratos como corresponsales no bancarios con bancos universales, cuyo código se estableció como BHPEFC.
Estas operaciones deberán ser notificadas al BCV por los prestadores de servicios turísticos, los prestadores de servicios de transporte, las agencias de viajes y turismo, los duty free shops o almacenes libres de impuestos; así como las compras en divisas en efectivo.
El gobierno permitió a través del Convenio Cambiario Nº36 que los turistas en el país puedan cambiar sus divisas a través de los bancos públicos, hoteles y otros operadores turísticos, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta de pasajeros.