TSJ define en qué consiste el abandono de cargo previsto en la Constitución
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia explica en su sentencia de fecha 26 de enero de 2017 que para que exista un verdadero abandono de cargo por parte del Presidente de la República deben cumplirse tres requisitos fundamentales: la voluntad de dejar el cargo por parte de la persona que lo ejerza, que no exista motivo alguno por el cual decida irse y que dicha ausencia sea "permanente y definitiva".