Publicidad

#servicios turísticos

Convenio Cambiario N°36 deja más interrogantes que respuestas

La reforma al Convenio Cambiario Nº36 del 29 de marzo, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.041 del 28 de noviembre de 2016, permite a los operadores de servicios de turismo receptivo retener y administrar hasta 60% las divisas recibidas por los servicios prestados y vender el remanente al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementarlo flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

servicios turísticos

Publican normas para servicios turísticos en Venezuela que se cobran en dólares

Mediante la resolución N° 019 del Ministerio para el Turismo, publicado en Gaceta Oficial 40.950 del 22 de julio, se establece el trámite y los deberes formales que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, agencias de viajes y turismo y transporte turísticos en materia de turismo receptivo, conforme al Convenio Cambiario N° 36, de fecha 29 de abril de 2016.

Hoteles 4 estrellas ya pueden comprar divisas a turistas extranjeros

El Banco Central de Venezuela publicó el 7 de abril en Gaceta Oficial 40.881, el Convenio Cambiario N° 36, que establece las normas que regulan las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo y los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros.

Publicidad