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#turismo receptivo

Convenio Cambiario N°36 deja más interrogantes que respuestas

La reforma al Convenio Cambiario Nº36 del 29 de marzo, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.041 del 28 de noviembre de 2016, permite a los operadores de servicios de turismo receptivo retener y administrar hasta 60% las divisas recibidas por los servicios prestados y vender el remanente al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementarlo flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

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Publican normas para servicios turísticos en Venezuela que se cobran en dólares

Mediante la resolución N° 019 del Ministerio para el Turismo, publicado en Gaceta Oficial 40.950 del 22 de julio, se establece el trámite y los deberes formales que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, agencias de viajes y turismo y transporte turísticos en materia de turismo receptivo, conforme al Convenio Cambiario N° 36, de fecha 29 de abril de 2016.

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¿Beneficia al turista extranjero el Convenio Cambiario N°36?

En un intento por flexibilizar el mercado cambiario el gobierno experimenta con convenios que buscan llevar a sectores no prioritarios de la economía a la tasa oficial más alta,  pero que termina introduciendo mayores obstáculos.

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