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Maduro se enfrenta a EE UU y al derecho internacional

Nicolás Maduro rompió totalmente las relaciones diplomáticas y consulares con el gobierno de Estados Unidos y le dio 72 horas a los funcionarios de ese país para salir de Venezuela. Si el gobernante intenta obligar un desalojo a la fuerza actuaría a espaldas al derecho internacional y desconocería los tratados internacionales.

Maduro expulsó a funcionarios de la embajada de EEUU en Venezuela
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El gobernante Nicolás Maduro viola en este caso una serie de artículos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

La medida de Maduro es inusitada. El dirigente afirmó que se romperían las relaciones con Washington aunque Estados Unidos ya desconoce la legitimidad del mandatario.

Los funcionarios del gobierno de Donald Trump afirmaron que no saldrán de las tierras venezolanas, en especial tras avalar a Juan Guaidó como presidente encargado, además de contar con su apoyo y reconocimiento como enviados del gobierno norteamericano.

El presidente de la constituyente, Diosdado Cabello, incluso llegó a amenazar el mismo 23 de enero, tras el reconocimiento de Washington a Guaidó, con “sitiar” la legación quitándole servicios básicos, como agua, gas y electricidad.

En respuesta el Departamento de Estado advirtió en un comunicado: “Se tomarán las medidas apropiadas para responsabilizar a cualquiera que ponga en peligro la seguridad de nuestra misión y su personal».

A continuación ocho de los artículos de la Convención de Viena que viola el gobernante con su decisión:

Artículo 9

1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.

2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.

Artículo 22

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Artículo 24

Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen.

Artículo 25

El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión.

Artículo 26

Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido y reglamentado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio.

Artículo 29

La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Artículo 30

1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.

Artículo 45

En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:

a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.

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