167 cargos se elegirán en las parlamentarias de este año
Esa definición se hará con la base poblacional de 339.083,60, que representa el 1,1% de la población del país.
Esa definición se hará con la base poblacional de 339.083,60, que representa el 1,1% de la población del país.
Sobre la proyección de la población venezolana de 30.825.782, presentada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y aprobada el pasado martes por la Asamblea Nacional, el Poder Electoral definirá la distribución de los 167 cargos a elegir en los comicios parlamentarios de este año.
Esa definición se hará con la base poblacional de 339.083,60, que representa el 1,1% de la población del país.
Así lo establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que en su artículo 10 establece: «En cada estado y en el Distrito Capital, se elegirán tres diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, más un número de diputados y diputadas igual al resultado de dividir el número de su población entre una base de población igual al uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país».
Serán en total 167 cargos, los cuales estarán discriminados en 164 diputados por los estados y tres por la representación indígena, y que serán elegidos en las circunscripciones, las mismas utilizadas para las elecciones parlamentarias celebradas en el 2010 en el país, recalcó el pasado 15 de abril la presidenta del CNE, Tibisay Lucena.
«Todas la circunscripciones quedaron en las misma circunscripción con las que escogieron en el año 2010″, con variaciones en el número de cargos a elegir que se deben al cambio en las estimaciones poblacionales registrados por el Instituto Nacional de Estadística, precisó la presidenta del Poder Electoral.
En las elecciones parlamentarias del 2010 se establecieron 87 circunscripciones.
La circunscripción es aquel espacio territorial en el cual los votos emitidos por los electores y electoras constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos y candidatas, organizaciones con fines políticos y grupos de electores y electoras. Estas circunscripciones electorales se actualizan de acuerdo con la estimación poblacional para cada proceso electoral.
Como establece la Constitución
Durante el taller sobre cargos a elegir en las parlamentarias dirigido a las organizaciones políticas, realizado el pasado lunes 20 de abril en Caracas, el director general de la Oficina Nacional de Infraestructura Electoral del CNE, Marcelino Rivas, explicó que para la distribución de cargos se cumplen con las metodologías y los instrumentos estadísticos establecidos en las leyes para los procesos electorales.
El técnico electoral recordó que para establecer el número de cargos a elegir por estado hay que dividir la proyección de población del INE para esa entidad entre la base poblacional de 1,1% consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 186.
El artículo 186 de la Constitución establece lo siguiente:
«La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas del país elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso».
Con información de AVN.