Venezuela

TSJ allana el camino a uniones civiles de personas del mismo sexo

El Tribunal Supremo de Justicia publicó una decisión que podría significar la apertura para las uniones civiles de personas del mismo sexo.

Publicidad

Este jueves en la página del TSJ fue publicada la Decisión No 313 de la Sala Constitucional dándole Admisión a la Demanda de Nulidad por Inconstitucionalidad del Articulo 44 del Código Civil que estaba en manos de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta del máximo organismo judicial venezolano.
La demanda interpuesta el 29 de enero de 2015 por AC Venezuela Igualitaria, y la cual fue motivo de varias adhesiones de movimientos sociales, ONG’s y particulares durante los meses subsecuentes, busca anular parcialmente el Artículo 44 del Código Civil venezolano (cuya última modificación data de 1982) instrumento jurídico que prohíbe expresamente el matrimonio entre personas de igual sexo y/o género, lo que significaría la apertura a uniones civiles de personas del mismo sexo
El artículo 44 del Código Civil señala:
«El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes».
La demanda expresa que el «artículo 44 del Código Civil, cuya nulidad solicitamos en el presente escrito, infringe de manera flagrante y directa el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la Ley, y el derecho a la no discriminación por orientación sexual previsto en los artículos 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente. Así como colida con el Artículo 77 de la Carta Fundamental en cuanto de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 190 de fecha 28 de febrero de 2008 (Caso: Recurso de interpretación interpuesto por la Asociación Civil Unión Afirmativa) señala que:
‘La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad (…) Así, es pertinente poner de relieve que la Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo’ » , destaca el documento de la ONG.
La principal traba para el matrimonio igualitario es que la Constitución lo establece entre un hombre y una mujer. Lo que se buscaría entonces modificar, por ahora, son las uniones de hecho, las uniones civiles y los concubinatos reconocidos como tales. Para modificar el artículo 77 habría que pasar por una enmienda constitucional.
El artículo 77 establece:
“Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Al cierre del petitorio de este recurso se pide claramente que se «Declare la constitucionalidad del derecho a acceder a la institución del matrimonio así como a las uniones estables de hecho a las parejas conformadas por personas del mismo sexo y/o género.»
Según el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó notificar a la Asamblea Nacional, a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a los terceros interesados, para que presenten su informe sobre la controversia e iniciar el estudio sobre el derecho al unión civil de las parejas del mismo sexo en Venezuela.]]>

Publicidad
Publicidad