La Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela denunció este lunes 31 de agosto que la reforma parcial de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), aprobada el pasado 27 de agosto, viola el artículo 270 de la Constitución.
En primera discusión, la Asamblea Nacional validó la modificación del ajuste estructural del número de integrantes y proporcionalidad de la Comisión Preliminar para determinar quiénes integrarían luego el Comité de Postulaciones Judiciales definitivo.
La AN indicó entonces que la Comisión Preliminar pasa de tener 21 a 23 miembros: asignaría 12 puestos a representantes de la sociedad civil y 11 a la representación parlamentaria.
Según explica la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, el artículo 270 de la Constitución establece que «el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el cual estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, por lo que resulta claro que dicho Comité solo debe estar integrado por representantes de la sociedad«.
Para comprenderlo mejor, la Academia advierte que el Comité de Postulaciones Judiciales debe estar integrado por representantes de la sociedad para asegurar la despolitización, imparcialidad y transparencia en la selección de magistrados. Esos representantes serían, por ejemplo, decanos, investigadores jurídicos, colegios de abogados y ONG de derechos humanos.
La falla está en que la reforma propuesta mantiene a 11 diputados dentro del comité de 23 miembros (y 12 representantes de la sociedad), lo cual equipara a funcionarios del Poder Público con miembros de la sociedad civil.
Además, agrega: «La Academia de Ciencias Políticas y Sociales ve con alarma que la inconstitucional norma mantenga la impropiedad del lenguaje cuando califica a los Diputados integrantes del Comité de Postulaciones como miembros de otros sectores de la sociedad para justificar su inclusión en el mismo».
Destaca: «Los Diputados de la Asamblea Nacional son funcionarios de un órgano del poder público y no miembros de la sociedad. Por tanto, la inclusión de Diputados como parte de los miembros de dicho Comité viola el artículo 270».
Esta institución advierte, en el punto 9 de su comunicado, que mantener a los 11 diputados en la Comisión Preliminar, quienes eligirán a los 12 representantes de la sociedad, hace nulo el esfuerzo constitucional por evitar el control político en la elección de los magistrados.