Venezuela

Ejecutivo pagará nómina de los trabajadores de la AN

La sentencia en la que la Sala Constitucional declara que el Ejecutivo pagará los salarios de la Asamblea Nacional mientras mantenga el presunto desacato sentenciado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), fue publicada en la Gaceta Oficial número 41.086 del martes 31 de enero de 2017.

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El texto establece que la “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara procedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, con efectos extensivos a todos los trabajadores de la Asamblea Nacional y ordena al Ejecutivo Nacional el pago oportuno de los salarios de los trabajadores de dicho órgano legislativo, mientras la Asamblea Nacional se mantenga en desacato de las decisiones de esta Sala Números 808/16, 948/16 y 2/17”.

El TSJ, a través de la Sala Constitucional, declaró procedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por un grupo de trabajadores de la Asamblea Nacional quienes denunciaron «el incumplimiento en el pago de sus salarios por parte de la Junta Directiva del Parlamento», según expresó el Judicial.

El pasado 19 de enero los trabajadores de la AN pertenecientes al Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional (Sinfucan) denunciaron que la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) no había pagado la primera quincena de este año y advertían una posible intervención  administrativa del Parlamento.

Un trabajador del Parlamento indicó a El Estímulo que finalmente, hace 10 días, luego de protestas, la Onapre pagó al personal administrativo y obrero, y el viernes pasado, a los trabajadores de alto nivel (asistente parlamentarios, directores y secretarios de comisión). Los diputados no han recibido sus salarios desde hace 9 meses.

En la sentencia con fecha del 31 de enero pero publicada este lunes, se establece que la AN ha generado “en los últimos meses situaciones de desacato y quebrantamientos al orden constitucional que han incidido en el cabal desarrollo de sus competencias”.

Añade que el Legislativo ha incumplido con el pago de los salarios de los trabajadores que, según indica, vulnera el ordenamiento jurídico constitucional vigente en los artículos 89 y 91 de la Constitución.

Por lo que la Sala “en orden a restablecer la situación jurídica infringida”, declaró procedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida con efectos extensivos a todos los funcionarios (activos y jubilados), empleados, obreros y contratados, de la nómina existente a la fecha en que se publica el fallo, y ordenó “al Ejecutivo Nacional por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, el pago oportuno de los salarios de los trabajadores de la Asamblea Nacional”, mientras el órgano legislativo se mantenga en el presunto desacato de las decisiones decretado por el TSJ en las decisiones de la Sala Constitucional números 808/16, 948/16 y 2/17.

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