Venezuela

El día en que el Tribunal Supremo dio jaque mate al voto directo

El 16 de mayo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un poder público totalmente controlado por el chavismo, dictó un par de sentencias que pasaron un tanto desapercibidas en medio de las protestas callejeras que hoy cumplen dos meses, en un país donde los medios tradicionales de comunicación ejercen la censura o la autocensura sobre temas de interés público.

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FOTO Gustavo Vera/El Estímulo

La ONG Acceso a la Justicia (Observatorio Venezolano de la Justicia) explica los alcances de estas sentencias que vuelven constitucionales, por la vía de la interpretación de la Carta Magna, el Estado Comunal en Venezuela, donde el sufragio directo quedará en la historia.
Este es el texto del análisis difundido este miércoles:
«La Sala Constitucional (SC)  no pierde tiempo y aprovecha cualquier oportunidad para seguir dictando sentencias inconstitucionales con la justificación de que es el máximo intérprete y único garante del cumplimiento de la Carta Fundamental en el país. En esta ocasión se trata de la sentencia N° 355 del 16 de mayo en que al decidir cinco demandas de nulidad presentadas en contra de la reforma de Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010, la Sala “constitucionalizó” el Estado Comunal y al mismo tiempo negó el carácter directo del derecho al sufragio».
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal fue modificada de forma parcial por la anterior Asamblea Nacional (AN) que estaba dominada absolutamente por el chavismo. Justamente esos cambios sustanciales que fueron incluidos en ese texto legal sirvieron de fundamento para demandar en 2011 su inconstitucionalidad ante la referida Sala.
Esos cambios pueden resumirse así:
«- La creación de una nueva “entidad territorial” llamada “comuna” en la organización del Poder Público Municipal, que tiene una autonomía local frente a los municipios al punto que queda excluida de la aplicación de la normativa municipal;
– La eliminación del sufragio directo para elegir a los miembros de las juntas parroquiales comunales, cuya “elección” pasa a manos de los llamados “voceros de los consejos comunales” de la parroquia con la validación de la asamblea de ciudadanos (artículo 35); y,
– La incorporación del llamado “Poder Popular” en el Consejo Local de Planificación Pública».
Acceso a la Justicia advierte la gravedad que implica la sentencia N° 355 por dos razones fundamentales:
– En primer lugar, porque determina que la entidad local de “la comuna” es conforme al texto constitucional y, por ende, sostiene la validez del “Estado Comunal” diseñado por el conjunto de leyes sancionadas y promulgadas a partir del año 2009 llamadas como “Leyes del Poder Popular”, que buscan instituir un nuevo modelo político, social, cultural y económico (artículo 6 de la Ley Orgánica de las Comunas).
Ese modelo «es ciertamente incompatible al Poder Público Estadal y al Poder Público Municipal, es decir al esquema tradicional de la división vertical del Poder Público contemplado en el artículo 136 constitucional».
La Sala Constitucional institucionaliza el Estado Comunal que era una propuesta del fallecido presidente Hugo Chávez plasmada en la reforma constitucional de 2007.
Pero esa reforma fue sometida a referendo aprobatorio en diciembre de ese año y fue rechazada por el electorado.
Ese proyecto buscaba, entre otros propósitos, transformar la estructura del Estado venezolano con una doctrina de corte socialista.
Ahora, con esta sentencia del TSJ se abre las puertas para la consolidar la vigencia de este “Estado paralelo” que fue rechazado por el pueblo en referendo hace 10 años.
Otro aspecto grave de la sentencia 355 es que justifica la aplicación de la elección indirecta o de segundo grado para escoger los integrantes de las juntas parroquiales, al margen de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución vigente,. que establece el sufragio directo como mecanismo de elección.
La sentencia también es contraria al principio democrático representativo consagrado en el artículo 5 de la Carta venezolana.
Acceso a la Justicia advierte «con suma preocupación» que con esta sentencia la Sala «desnaturaliza el concepto de sufragio democrático que es universal, libre, directo, igual y personal», pues considera ahora que el nombramiento de los miembros de las juntas parroquiales comunales por parte de los voceros de los consejos comunales es la expresión de soberanía popular.
«Debe quedar claro, al respecto, que de conformidad con nuestro ordenamiento constitucional el sufragio es concebido como un derecho político individual que es ejercido sin la intermediación de otras personas o de otras instancias de participación ciudadana», destaca la ONG.
En la Constitución de Venezuela el sufragio indirecto o de segundo grado ocurre sólo cuando la Asamblea Nacional deba elegir a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano (artículo 279) y del Poder Electoral (artículo 296), así como en la escogencia de los Magistrados del TSJ (artículo 264).
Esto obedece a que  la AN es la instancia representativa por excelencia de la voluntad del pueblo y, por ende, el órgano elector de segundo grado que tiene la facultad en esos casos para poder realizar una elección popular indirecta, pero solo porque en estos supuestos se trata de una elección basada en criterios de experticia técnica y donde debe haber independencia política del candidato al cargo.
«Ello significa, en síntesis, que se está en presencia de otra burla a la Constitución pues de un plumazo la Sala Constitucional niega a los venezolanos una de las conquistas más significativas en los últimos 60 años de la historia del país, y sobre todo en el marco de derechos políticos», destaca sobre el mate al sufragio directo.
«Es indudable que la sentencia N° 355 socava nuevamente a la Constitución de 1999 por el solo hecho de reconocer antidemocráticamente que el derecho al sufragio pueda ser ejercido por terceros, tal como ocurría antes de 1947, pues fue a partir del texto constitucional de ese año que se introduce por primera vez el carácter directo de este derecho político sin ningún tipo de distinción por razones de sexo, religión, condición social o educación», agrega.
Acceso a la justicia destaca el alerta que deja el profesor José Ignacio Hernández en su blog publicado en el portal web Prodavinci, donde señala que con esta sentencia se estaría creando el sustrato jurídico para la elección de los miembros de la «Constituyente Comunal o Popular» convocada inconstitucionalmente por el presidente Nicolás Maduro que permitiría, sin duda, escoger o nombrar por sectores, es decir a dedom los integrantes de este nuevo fraude a la Constitución.
Y]]>

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