Venezuela

TSJ determina que el Ministerio Público sólo puede acusar ante jueces de control

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional, determinó que el Ministerio Público sólo podrá acusar ante juzgados de control y no como se venía realizando, es decir, que los citados a la Fiscalía salían ya con delitos precalificados y el juez solo ratificaba los mismos.

Publicidad
FOTO: ANDREA HERNÁNDEZ

Ahora es distinto, la Fiscalía deberá acudir ante los jueces de control y realizar la acusación en esa instancia, siempre y cuando haya despacho.
Si existiese una solicitud de sobreseimiento de una causa específica por parte del Ministerio Público, que no ha sido decretada, los jueces tendrán la posibilidad de ordenar a la Fiscalía que continúe investigando «sin perjuicio de su autonomía para concluir la investigación nuevamente».
De acuerdo a una nota de prensa del TSJ, la Sala Constitucional, a fin de preservar los derechos de las personas, acordó que cualquier ciudadano que esté siendo objeto de investigación tendrá la calidad de «imputado» cuando sea informado por el Ministerio Público con todas las garantías para su defensa, «de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación».]]>

Publicidad
Publicidad