Indicó que el programa, conducido por los humoristas Manuel Silva, José Rafael Guzmán y la «Vero» Gómez, no será transmitido hasta que termine el proceso.
De acuerdo a un comunicado de Conatel, quebrantaron al parecer el artículo 27, numeral 1 de la Resorteme que es sancionado de conformidad con el literal “c” y “d” del numeral 1 del artículo 29; y en los literales “a” y “b” del numeral 3 y literal “u” del numeral 4 ambos del artículo 28 de la Resorteme, en concordancia con los artículos 7 y 6 de la misma Ley.
A continuación dichos artículos
Artículo 27
Prohibiciones
En los servicios de radio, televisiÛn y medios electrÛnicos, no est· permitida la difusiÛn de
los mensajes que:
1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, polÌticas, por diferencia de gÈnero, por racismo o xenofobia.
Artículo 29
Suspensión y revocatoria
Los sujetos de aplicación de esta Ley, serán sancionados:
c. Inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones religiosas, polÌticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
d. Promuevan la discriminación.
Artículo 28
Sanciones
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrán imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión.
3. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión, difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuándo:
a. Difunda en el horario todo usuario mensajes no permitidos para ese bloque de horario, en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.
b. Difunda en el horario supervisado, mensajes no permitidos para ese bloque de horario, en los términos previstos en el ArtÌculo 7 de esta Ley.
4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión, difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuando:
u. Difunda mensajes discriminatorios, especialmente aquéllos donde los niños, niñas y adolescentes sean objeto de burla, ridículo o desprecio.
Conatel denunció que el pasado 18 de septiembre, en el programa «Calma Pueblo», habrían instado a un joven al que llamaron a definir su tendencia política y a su juicio, lo etiquetaban como homosexual por sus preferencias futbolísticas.
En una parte de la conversación telefónica con el menor de edad, a quien sólo identificaron como “Alejandro”, residente de la isla de Margarita (estado Nueva Esparta), Gómez lo invita a decir quién es su jugador de fútbol internacional favorito y le da a elegir entre el argentino Lionel Messi o el portugués Cristiano Ronaldo. El infante se decantó por el segundo.
De inmediato, la locutora comenta en vivo: “Ah gay, bueno… (….) Ronaldo dije (…), Dios ha sido tan sabio de no darme fertilidad (…) ¡Ay! el niño gay que quiere ser como Ronaldo (…) (…) bueno a sacarle las cejitas, vamos a sacarte las cejitas (…)”.
Esta acción de Conatel se suma a la medida administrativa tomada contra 92.9 Fm en días pasados, en donde su señal fue revocada y otorgada a la emisora «Corazón Llanero».]]>