Venezuela

Conatel saca del aire al programa Calma Pueblo de La Mega 107.3 FM

El programa Calma Pueblo, de la Mega 107.3 FM, saldrá del aire por una medida cautelar determinada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), luego de que abriera un proceso sancionatorio contra la emisora por la  supuesta violación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, también conocida como la "Ley Resorte".

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Foto: FEDERICO PARRA / AFP / Archivo

Indicó que el programa, conducido por los humoristas Manuel Silva, José Rafael Guzmán y la «Vero» Gómez, no será transmitido hasta que termine el proceso.
De acuerdo a un comunicado de Conatel, quebrantaron al parecer el artículo 27, numeral 1 de la Resorteme que es sancionado de conformidad con el literal “c” y “d” del numeral 1 del artículo 29; y en los literales “a” y “b” del numeral 3 y literal “u” del numeral 4 ambos del artículo 28 de la Resorteme, en concordancia con los artículos 7 y 6 de la misma Ley.
A continuación dichos artículos
Artículo 27
Prohibiciones
En los servicios de radio, televisiÛn y medios electrÛnicos, no est· permitida la difusiÛn de
los mensajes que:
1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, polÌticas, por diferencia de gÈnero, por racismo o xenofobia.
Artículo 29
Suspensión y revocatoria
Los sujetos de aplicación de esta Ley, serán sancionados:
c. Inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones religiosas, polÌticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
d. Promuevan la discriminación.
Artículo 28
Sanciones
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrán imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión.
3. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión, difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuándo:
a. Difunda en el horario todo usuario mensajes no permitidos para ese bloque de horario, en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.
b. Difunda en el horario supervisado, mensajes no permitidos para ese bloque de horario, en los términos previstos en el ArtÌculo 7 de esta Ley.
4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión, difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuando:
u. Difunda mensajes discriminatorios, especialmente aquéllos donde los niños, niñas y adolescentes sean objeto de burla, ridículo o desprecio.
Conatel denunció que el pasado 18 de septiembre, en el programa «Calma Pueblo», habrían instado a un joven al que llamaron a definir su tendencia política y a su juicio, lo etiquetaban como homosexual por sus preferencias futbolísticas.
En una parte de la conversación telefónica con el menor de edad, a quien sólo identificaron como “Alejandro”, residente de la isla de Margarita (estado Nueva Esparta), Gómez lo invita a decir quién es su jugador de fútbol internacional favorito y le da a elegir entre el argentino Lionel Messi o el portugués Cristiano Ronaldo. El infante se decantó por el segundo.
De inmediato, la locutora comenta en vivo: “Ah gay, bueno… (….) Ronaldo dije (…), Dios ha sido tan sabio de no darme fertilidad (…) ¡Ay! el niño gay que quiere ser como Ronaldo (…) (…) bueno a sacarle las cejitas, vamos a sacarte las cejitas (…)”.
Esta acción de Conatel se suma a la medida administrativa tomada contra 92.9 Fm en días pasados, en donde su señal fue revocada y otorgada a la emisora «Corazón Llanero».]]>

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