Jurar en vano
¿Jura usted cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República? Y el funcionario responde “Sí, juro”
¿Jura usted cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República? Y el funcionario responde “Sí, juro”
Esa promesa básica, elemental es exigida a los ciudadanos de este país cuando entran a desempeñar una función pública de cierta relevancia. A todos. Y todos, sin excepción, lo juran. Incluso suele agregarse “y los deberes inherentes al cargo de…” Que lo hagan bien, regular o mal, que sean o no capaces es otra cosa. Que resuelvan los problemas o, al menos, que no creen nuevos es deseable. Los elegimos para eso y, se supone que quienes son designados lo son con ese fin. Pero siquiera que cumplan la Constitución y las leyes y las hagan cumplir. Es lo mínimo.
Sin embargo ¿De cuántos puede decirse que han cumplido? Dígame usted, por ejemplo, esos vergonzosos escándalos internacionales de corrupción y lavado de dinero que apenas se destapan. ¿No se dieron cuenta la Fiscalía ni la Contraloría? ¿Ni los cuerpos policiales que tanto han crecido en efectivos y equipamiento sofisticado? ¿Y las dos Asambleas Nacionales anteriores, con sólida mayoría oficialista que aprobaron memorias y cuentas, presupuestos, endeudamientos y créditos adicionales y nunca dijeron ni pío? Y cuando son jueces extranjeros los que juzgan a compatriotas nuestros ¿Qué piensan los tribunales de la República? ¿Qué pueden excusarse con un “no lo sabía”?
La primera de las “atribuciones y obligaciones” del Presidente de la República (236 CRBV) es “Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley”. A la Vicepresidente toca, por ejemplo, (239.5 CRBV) “Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional”. El Poder Judicial es independiente (254 CRBV) y los jueces y juezas son “personalmente responsables…por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”.
Al Defensor del Pueblo (281.1 CRBV) incumbe “Velar por el efectivo respeto y garantía de los Derechos Humanos” y a la Fiscalía General, entre otras, intentar las acciones para hacer efectiva la responsabilidad “civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria” en que hubieran incurrido los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (Art. 285.5 CRBV) Y la Contraloría es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales “así como las operaciones relativas a los mismos (Art. 287 CRBV). Dígame usted el 318 constitucional, “El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria”. Sí, del bolívar.
Y, claro, la Fuerza Armada es “una institución esencialmente profesional, sin militancia política” que está “al servicio exclusivo de la Nación y no de persona o parcialidad política alguna” (328 CRBV)