Venezuela

Falta absoluta del presidente: obligaciones constitucionales para atender la crisis según Cepaz

¿Cuándo la falta del presidente es absoluta o temporal? ¿Qué dice la Constitución sobre la ausencia presidencial? ¿A partir de cuánto tiempo se debe convocar una elección presidencial por ausencia? Cepaz da las claves y recomendaciones a tres meses de la detención de Nicolás Maduro

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Ya se cumplieron tres meses de la incursión militar de Estados Unidos en Venezuela; tres meses sin la presencia de Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores. Frente a esta realidad, en la que Delcy Rodríguez es la presidenta encargada, el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) ha advertido que es necesario que la Asamblea Nacional declare la falta absoluta del presidente.

La ausencia presidencial es un escenario previsto en los artículo 233 y 234 de la Constitución de Venezuela, que señalan que existen dos tipos: absoluta y temporal.

El marco legal es claro:

  • El artículo 234 establece que, cuando el Presidente no puede ejercer sus funciones de manera provisional, el Vicepresidente Ejecutivo asume el cargo hasta por noventa días, prorrogables por otros noventa.
  • Si la ausencia del presidente se extiende más allá de 90 días, la Asamblea Nacional tiene el deber de decidir si esa situación dejó de ser temporal y se convirtió en una falta absoluta.

«Esto no es una opción política ni una decisión conveniente: es una obligación constitucional. No pronunciarse equivale a dejar en suspenso el orden institucional», señala Cepaz en su informe La falta absoluta del Presidente de la República y el deber constitucional de restituir el orden institucional, publicado a tres meses de ausencia de Maduro.

¿Qué es la falta absoluta?

La falta absoluta del presidencial es aquella ausencia que se genera por muerte, renuncia, destitución, incapacidad permanente, abandono del cargo o revocatoria del mandato según el Artículo 33 de la CRBV.

Considerando esta descripción, Cepaz explica: «En el contexto actual, las circunstancias que rodean la situación de Nicolás Maduro plantean precisamente ese problema: no se trata de una ausencia breve o superable, sino de una condición que afecta de manera estructural la posibilidad de ejercer el poder con normalidad, autonomía y legitimidad«.

Esta organización detalla que el problema no es jurídico, sino institucional. «Corresponde a los órganos del poder público, especialmente la Asamblea Nacional, interpretar y aplicar la Constitución para preservar el funcionamiento del Estado», dice.

Si se declara la falta absoluta: ¿cuál es el siguiente paso?

«Una vez declarada la falta absoluta, el artículo 233 ordena convocar una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días siguientes Este mecanismo no es un detalle procedimental: es la forma en que el sistema democrático se corrige a sí mismo frente a una ruptura del ejercicio del poder», dice Cepaz.

Recomendaciones de Cepaz

El Cepaz es claro: «El debate sobre la falta absoluta no puede reducirse a una discusión técnica (…) si la Constitución es un límite real al poder o un instrumento que puede ser ignorado cuando resulta incómodo».

Y agrega: «No se trata solo de quién ejerce la Presidencia, sino de si Venezuela está dispuesta a volver a ser una República donde el poder tenga límites y la Constitución tenga vigencia real».

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