Energía y Petróleo

Aprobada reforma a la Ley de Hidrocarburos: esto es lo que cambió

Con la aprobación de la reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Estado venezolano redefine su rol dentro de la principal industria del país en un momento en el que las expectativas económicas también están cambiando

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Ya es un hecho, la reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos de Venezuela fue aprobada esta tarde por la Asamblea Nacional. Bajo la figura de urgencia parlamentaria, los diputados votaron rápidamente -y aparentemente sin conocer el texto-, por reestructurar el marco legislativo por el que se rigen las operaciones petroleras del país. Ahora solo falta que la reforma sea sancionada en segunda discusión.

Esta reforma cambia por completo el panorama para las empresas petroleras que busquen operar en Venezuela, que estaban ceñidas a una legislación que limitaba su alcance y ejecución y que ahora tendrán menores limitaciones y un terreno más fértil para generar ganancias.

Al menos una de las solicitudes que planteaban hace algunos días empresarios del sector petrolero estadounidense para invertir en Venezuela parece casi listo: un nuevo marco legal que garantice que la operación sea rentable y sostenible.

Desde participación para las empresas privadas, pasando por una disminución en los porcentajes de regalías que recibe el Estado, así como una mayor holgura en los tiempos de las concesiones petroleras, la reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos marca un nuevo escenario para las inversiones extranjeras que la administración Trump espera que estén en el orden de los 100 mil millones de dólares.

Principales cambios de la Ley de Hidrocarburos

  • Gestión operativa: Se pasó de una gestión reservada mayoritariamente al Estado, a la posibilidad de que sea ejercida totalmente por un socio privado.
  • Comercialización: Pasó de un monopolio estatal en manos de Pdvsa, a la autorización excepcional para que actores privados puedan comercializar directamente.
  • Regalías: Se pasó de una regalía fija de 30% para el Estado, a un esquema flexible que puede reducirse hasta 15% en función de la viabilidad de los proyectos.
  • Litigios: Pasamos de la resolución exclusiva en tribunales nacionales, a la posibilidad de arbitraje independiente y mecanismos de mediación.
  • Manejo de divisas: Vamos de un sistema centralizado y controlado por el Estado, a la posibilidad de manejar cuentas en cualquier moneda y jurisdicción.
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Empresas operadoras por contrato: la nueva figura

Hasta el momento, la Ley Orgánica de Hidrocarburos permitía que la parte operativa de la industria petrolera estuviera manejada por dos actores, la empresa pública (por ejemplo: Pdvsa) y las empresas mixtas, en las cuales las empresas del Estado tenían una participación mayor al 50%.

Ahora, según el artículo 23 de la reforma de Ley, entra al mapa la figura de empresas operadoras por contrato, las cuales son compañías privadas domiciliadas en el país y que trabajan en el marco de contratos suscritos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales.

Este nuevo actor abre la posibilidad de que Pdvsa pueda transferir, mediante contrato, sus operaciones por completo a una o varias empresas privadas. En una publicación en X, el analista financiero Henkel García, plantea las principales diferencias que la reforma de la Ley establece entre las empresas mixtas y las empresas operadoras por contrato:

  • Naturaleza y control: Las empresas mixtas mantienen una participación mayoritaria de la República, que conserva el control accionario, mientras que las operadoras por contrato son empresas privadas domiciliadas en Venezuela que trabajan mediante contratos con filiales de la República.
  • Gestión operativa: En las empresas mixtas, el socio minoritario puede ser autorizado para ejercer la gestión técnica y operativa directa o a través de terceros especializados, mientras que en las empresas operadoras por contrato el operador asume la gestión integral de las actividades a su exclusivo costo, cuenta y riesgo.
  • Comercialización: En las empresas mixtas, el accionista minoritario puede ser autorizado para comercializar directamente cuando el precio supere al obtenido por las empresas estatales, mientras que en las empresas operadoras por contrato la remuneración se paga en volúmenes producidos que pueden comercializarse directamente.
  • Régimen fiscal (mínimos): En las mixtas, la regalía y el impuesto de extracción pueden reducirse hasta 15%, mientras que en las empresas operadoras por contrato estas reducciones pueden alcanzar hasta 20%.
  • Garantía económica: Las empresas mixtas deben asegurar el equilibrio económico-financiero hasta alcanzar el retorno de la inversión, mientras que las empresas operadoras por contrato pueden incorporar cláusulas contractuales de restablecimiento de ese equilibrio.
  • Duración y prórrogas: Las mixtas tienen una duración máxima de 25 años, prorrogables por hasta 15 años adicionales, mientras que en las empresas operadoras por contrato la duración queda definida en el contrato, manteniéndose la propiedad de los yacimientos en manos de la República.
  • Reversión de activos: En las empresas mixtas, los bienes deben revertir a la República al extinguirse los derechos, sin indemnización, mientras que en las empresas operadoras por contrato los activos nuevos incorporados deben transferirse a la República al finalizar el contrato, sin costo alguno.

Con la aprobación exprés de esta reforma, el Estado venezolano redefine su rol dentro de la principal industria del país en un momento en el que las expectativas económicas están cambiando ante la anunciada reactivación del negocio petrolero promovido desde Washington.

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