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¿Qué pasó realmente con los tribunales de terrorismo?: Acceso a la Justicia lo explica

Acceso a la Justicia analizó la Resolución 2026-0010 del Tribunal Supremo de Justicia y concluyó que continua "el uso de la justicia penal como instrumento de persecución política". Estas son las razones

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La asociación civil Acceso a la Justicia analizó la Resolución 2026-0010 y concluyó que la medida modifica la estructura organizativa de los tribunales con competencia en delitos asociados al terrorismo, pero no los elimina.

En su más reciente alerta legal, la organización explicó que cuatro juzgados de control contra el terrorismo, ubicados en Caracas, perdieron su competencia nacional. Además, resalta: «Los juzgados de control penales ordinarios conocerán ahora de los casos de terrorismo, conforme a las reglas generales de competencia territorial».

Los tribunales eliminados son los 30°, 49°, 52° y 13° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

¿Qué significa esto? Que los tribunales de Caracas ya no tienen control exclusivo de los casos de terrorismo y ahora se reparten entre otros tribunales ordinarios del país. Por ejemplo, una persona que vivía en Anzoátegui y está siendo procesada por terrorismo, ya no debe movilizarse a Caracas, sino que puede ser juzgado en su estado.

La resolución lo explica en términos jurídicos en su Artículo 3: «El conocimiento, la sustanciación y la decisión de los procesos penales seguido en la fase de investigación e intermedias por los ilícitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es asignada a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de los distintos Circuitos Judiciales de la República».

Acceso a la Justicia también indica: «La Resolución no se pronuncia sobre los tribunales de juicio ni las cortes de apelaciones con competencia en terrorismo, por lo que todo indica que estas instancias se mantienen».

«La descentralización de los casos puede representar un alivio para los procesados y sus familias. Quienes estén detenidos en las regiones y cuyos procesos permanezcan en fase de control ya no tendrían que ser trasladados a Caracas por razón de la competencia nacional. Esto reduciría las dificultades económicas y logísticas que enfrentan sus familiares para visitarlos y acompañarlos durante el proceso penal», detalla la organización.

¿Qué pasa con los delitos?

«La Resolución no modifica ni deroga las normas penales que han permitido utilizar estas figuras para perseguir a personas por razones políticas», dice Acceso a la Justicia. Esto puede confirmarse si se lee el Artículo 5 de la Resolución 2026-0010, que enumera cuatro normas del Régimen de Excepción para tratar estos casos.

Por ejemplo, en los casos de personas acusadas, y de las que haya pruebas inminentes en su contra, no serán redistribuidos de inmediato, sino que el juez suprimido mantendrá la competencia «para culminar la diligencia o el procedimiento de urgencia en curso» por un plazo máximo de 15 días hábiles para informar al Ministerio Público.

La conclusión

«La Resolución modifica la distribución de competencias judiciales, pero no elimina los tribunales especializados en terrorismo ni las disposiciones penales que han facilitado su utilización contra la disidencia (…) no resuelve el problema de fondo: el uso de la justicia penal como instrumento de persecución política», concluye la organización.

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