Este lunes y tras analizar el contenido de la misiva enviada por Pérez a la LVBP, los socios decidieron bajar a 11 los juegos en los que estará suspendido el timonel.
El pasado 23 de enero, Eduardo Pérez puso en entredicho las actuaciones y declaraciones de la LVBP tras calificar como «estupidez» una sanción que le fuera impuesta por supuestamente «agredir» al árbitro Jonathan Parra.
En esa oportunidad se acordó que el timonel podría participar en las prácticas de Aragua, pero en ningún caso aparecer en el dugout durante los encuentros de su club, mientras se encuentre vigente la suspensión.
La pena era de apenas cuatro juegos, pero por no haber enviado una carta de disculpa a tiempo, la sanción se estableció por haber violado los artículos 20.18 y 21.9 del Código de Ética y Disciplina.
A continuación, los artículos en los que incurrió en falta el mánager Eduardo Pérez:
Artículo 20. CAUSALES DE MULTA:
18.-Quien realice expresiones o exhibiciones públicas que atenten contra la dignidad, el decoro y respeto será sancionado con multa entre 100 y 500 UT.
Artículo 21. CAUSALES DE SUSPENSIÓN:
9.- Quien por cualquier conducto o medio, realice declaraciones, divulgue o emita opiniones sobre otro equipo de manera que causen perjuicio o pongan en tela de juicio su actuación, o de algún modo deriven en provecho propio, podrá ser suspendido hasta por 3 temporadas.
Con información de la LVBP y El Universal