Economía

Establecen requisitos para la participación de los operadores de valores autorizados en el Sicad II

Publicidad

Por medio de la Gaceta Oficial 40.387, se dicta la resolución de la Superintendencia Nacional de Valores, que precisa “las instrucciones prudenciales para la participación de los operadores de valores autorizados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II)”.

La resolución que sale en el documento oficial, estable que los operadores autorizados deberán estar previamente autorizados por la Superintendencia de Valores para “realizar actividades de intermediación en los mercados primario o secundario de valores, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Mercado de Valores y en concordancia con las normas que regulan la materia”.

Publicidad
Publicidad