Economía

Esto es lo que dice la Ley del BCV sobre la designación de sus miembros

El 30 de diciembre de 2015, mediante Ley Habilitante, publicada en la Gaceta Extraordinaria 6.211, el Ejecutivo nacional eliminó a la Asamblea Nacional que pasaba a ser mayoritariamente de oposición, la potestad de aprobar al nominado por el jefe de estado a la presidencia del Banco Central de Venezuela.

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Ela Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela que se llevó a cabo entre gallos y medianoche, desapareció del artículo 9 el párrafo que señalaba que el presidente del ente emisor, designado por el presidente de la República, debe ser ratificado por el parlamento con el voto de la mayoría simple. De hecho, en la norma anterior se señalaba que si la plenaria rechazaba sucesivamente dos candidatos, el nombramiento recaería en el Ejecutivo. Pero todo esto fue eliminado.

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