Para la prestación de los servicios de negociación de moneda extranjera –Mercado de Alto Valor– (Capítulo II del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero), se cobrará hasta el 0,50% del monto en moneda nacional de la operación cambiaria realizada.
Servicio de negociación, en moneda nacional, de títulos emitidos o por emitirse en divisas (Capítulo IV del Convenio Cambiario N° 33), hasta el 0,50% del monto en bolívares de la operación.
El ente emisor prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos con motivo de la recepción y/o registro de órdenes de compra o venta de moneda extranjera realizadas a través de los mercados a que se refieren los Capítulos II y IV del Convenio Cambiario N° 33, por cualquier concepto distinto a los indicados.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Aviso Oficial, aquellas comisiones, tarifas o recargos que cobren las instituciones bancarias extranjeras con ocasión de transacciones ejecutadas en virtud de operaciones pactadas en los aludidos mercados, las cuales serán imputadas al cliente y/o usuario respectivo y pagadas de acuerdo con los estándares internacionales.
Se informa además, que los bancos universales deberán discriminar en los comprobantes de la operación cambiaria, como mínimo, los datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, así como el monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión, tarifa o recargo.]]>