La publicación establece que la “alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio Fiscal restante del 2018 y todo el Ejercicio Fiscal de 2019 se fija en 16%.
Según el texto oficial, los rubros y empresas exonerados son los productos «del reino vegetal en su estado natural», considerados alimentos para el consumo humano, y «las semillas certificadas en general», material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
También aparecen especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.
Entre los productos exonerados del tributo, figuran alimentos que están desaparecidos de los anaqueles desde el fin de semana pasado, después de que el gobierno de Nicolás Maduro lo incluyera en una lista de 25 rubros con precios controlados. La medida se aplica en medio de una hiperinflación que se proyecta en un 1.000.000% al cierre de 2018. según el Fondo Monetario Internacional.
Otros alimentos exonerados que aparecen en la Gaceta Oficial son:
Arroz.
Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
Pan y pastas alimenticias.
Huevos de gallinas.
Sal.
Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
Café tostado, molido o en grano.
Mortadela.
Atún enlatado en presentación natural.
Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
Queso blanco.
Margarina y mantequilla.
Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
Mayonesa.
Avena.
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