La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España condenó a Raúl Morodo, embajador español en Venezuela durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, a una pena de diez meses de cárcel por un delito contra la Hacienda pública, al haber cobrado, junto a su hijo, comisiones millonarias de la petrolera estatal venezolana por asesorías ficticias.
La sentencia precisa que Morodo cometió un delito fiscal durante el ejercicio 2014 por el que se le impone una multa de 88.355 euros. De manera paralela, la sentencia también condena a su hijo Alejo a dos años de prisión y a una multa superior a los 800.000 euros por la comisión de dos delitos contra el Fisco.
¿Qué fue lo que pasó?
El fallo concluye que los condenados emplearon varias sociedades instrumentales (Aequitas Abogados, Furnival Barristers y Morodo Abogados) para articular el cobro de al menos 4,5 millones de euros del Gobierno chavista a cambio de consultorías inexistentes.
«La creación de dichas sociedades carece de una causa real dentro de la relación de servicios profesionales personalísimos prestados por la persona física a sus clientes, siendo su finalidad principal la obtención de una reducción ilícita de la carga fiscal evitando la tributación directiva de la persona física por IRPF», destaca la Audiencia Nacional, que en el caso de Venezuela añade que los trabajos nunca existieron.
Asimismo, indica la Audiencia que si bien los cobros los percibió Alejo Morodo en primera instancia, las sociedades pantalla empleadas desviaron fondos a su padre, «que no prestaba ningún servicio» pero que, sin embargo, «disponía de dinero a través de tarjetas de crédito para la satisfacción de sus gastos particulares así como de transferencias realizadas a sus cuentas personales».
Entre las acusaciones contra Morodo se encontraba, además de la Fiscalía, el sindicato Manos Limpias, representado en la causa por el letrado José María Bueno.
La nuera del embajador, absuelta
En lo relativo a Ana catarina Varandas, la nuera del embajador, el tribunal sostiene que de los documentos exhibidos en el juicio se desprenden «indicios inequívocos» de que las presuntas defraudaciones tributarias de las que la Fiscalía acusaba a Varandas no eran sino «acciones realizadas» por su padre hacia ella y «por tanto» sujetas al impuesto sobre sucesiones y acciones.
Ahora, los magistrados explican que sobre esa «defraudación no ha versado la acusación y que, además, no superaría los 120.000 euros a la vista del dictamen presentado a última hora por el perito, que cifra la cuota del impuesto de aciones en 77.416,08 euros». «Debe, por tanto,absolverse a la acusada Ana Catarina Varandas de Loureiro de los delitos que se le imputa«, apunta el fallo.
En su declaración en el juicio, Varandas dio detalles sobre el dinero que recibió por parte de sus padres, y que fueron una serie de «ayudas económicas» después de que decidiera hacer un «parón» en su carrera profesional para estar «al cuidado» de sus hijas. «No me han dicho en ningún momento que estas ayudas económicas tuvieran que ir a una declaración de la renta. Fue todo informal», aseguró.