Economía

¿Qué establece la Ley del Cestaticket Socialista?

La Ley del Cestaticket Socialista publicada en la Gaceta Oficial 40.773, mediante el decreto 2.066, establece que el nuevo calculo mínimo se hará en base a 1,5 unidad tributaria por día, a razón de 30 días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo equivalente a 45 UT al mes. El empleado recibirá un básico mensual de Bs 6.750,82, que cambiará con el incremento de la UT.

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supermercado

Tanto empleados de empresas públicas como privadas, sin importar cargo y salario, deberán recibir el beneficio puesto que se elimina el tope de tres salarios mínimos que se establecía en la legislación aprobada en 2014, que fue derogada.

A continuación los lineamientos que establece el texto legal:

-El empleador decidirá cómo otorgar el beneficio de alimentación, si a través de un comedor, mediante la contratación de un servicio de comida, con la entrega de cupones o tickets emitidos por establecimientos especializados o mediante la entrega de una tarjeta electrónica.

«Cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento se adoptará de común acuerdo entre el empleador o empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha convención».

-Sólo podrá ser pagado en dinero en efectivo cuando la empresa cuente con menos de 20 empleados; si determinadas circunstancias impiden a los trabajadores el acceso a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenios con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas de alimentación. Estas circunstancias deben ser notificadas al inspector del trabajo dentro de los cinco días siguientes al de la implementación del pago en dinero efectivo.

También podrá cancelarse en dinero en efectivo o su equivalente cuando el empleado reciba el beneficio mediante un comedor o por servicio de comida y dejare de percibirlos temporalmente como consecuencia del disfrute de vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad, o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses mientras dure la situación que le impida cumplir con su efectiva prestación del servicio.

-Cuando el trabajador incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables, el empleador podrá descontar, por cada jornada incumplida, la porción del beneficio que correspondiere,  lo que también tendrá incidencia en horas extras diurnas o nocturnas, feriados laborados y guardias.

-Los establecimientos que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas deberán inscribirse en el ministerio con competencia en materia de trabajo.

Además, están obligados a destinar los fondos que reciban de las empresas y que respalden los tickets, cupones o tarjetas, al reembolso de los establecimientos afiliados receptores de los mismos; entregar al órgano competente en materia de nutrición y al ministerio con competencia en el proceso social del trabajo, cada seis meses, las listas de los establecimientos afiliados «a los fines de controlar la adecuación de los mismos al objetivo» del decreto; y no conceder créditos o financiamientos a las entidades de trabajo para pagar el beneficio.

-Los cupones, tickets y tarjetas deberán tener la expresión «Cestaticket Socialista», la razón social de la empresa que concede el beneficio y de la que emite el instrumento, una mención donde se específica que es intransferible y que sólo puede ser usado para el pago de alimentos, el nombre y el número de cédula del trabajador,  los cupones o tickets deben indicar además el valor que será pagado y el saldo de las tarjetas podrá ser consultado.

-Los trabajadores que canjeen el beneficio para comprar o pagar cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación o para obtener dinero en efectivo serán sancionados con una multa equivalente a 200% del monto canjeado, el crédito o dinero obtenido, calculado en bolívares.

-Entre 100 y 200 UT (Bs 15.000 y 30.000) serán las multas impuestas a los establecimientos de expendio de alimentos y especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, así como a las empresas si incurren en alguna infracción.

«En caso de reincidencia, si se trata de un establecimiento especializado o de expendio de alimentos, se procederá al cierre temporal y se le cancelará definitivamente la habilitación», cita el artículo 16 de la ley.

La empresa que incumpla con el otorgamiento del beneficio será sancionada con multas equivalentes en bolívares a un monto de entre 10 y 50 UT (Bs 1.500 y 7.500) por cada trabajador afectado.

Las empresas que pagan el cestaticket socialista mediante dinero en efectivo tienen un plazo de 30 días, contando a partir de la publicación del decreto 2.066 en la Gaceta Oficial (23 de octubre), para que efectúen la debida notificación al inspector del trabajo. Mientras que las empresas que se encargan de la administración y gestión de beneficios sociales, con vencimiento el 31 de diciembre de 2015, para que adecuen las características y especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas que emitieran a partir de dicha fecha.

Los cupones, tickets y tarjetas que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia, hasta la fecha de su vencimiento, aún cuando no cumplieren con las especificaciones establecidas en el decreto.

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