La Gaceta Oficial 40.872 del 18 de marzo y que circula este martes, incluye el decreto presidencial N°2.250 que establece la disposición oficial.
Entre 1% y 3% se fijará el porcentaje que empresas de seguros, de medicina prepagada, asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora y las administradoras de riesgo, deben enterar al Fonden a partir del ejercicio económico financiero 2016.
De acuerdo con el artículo 3, los aportes destinados al Sistema Nacional de Salud que correspondiere efectuar a los sujetos a que se refiere el decreto, de conformidad con la normativa vigente antes del 30 de diciembre de 2015, serán transferidos al Fonden en un plazo que no excederá de 10 días contados a partir de la fecha de publicación del decreto en Gaceta Oficial.
Con los recursos obtenidos por ese concepto, el Fonden -entre otras atribuciones- deberá financiar los programas, planes y proyectos contemplados en las líneas de acción del Ministerio para la Salud; establecer y mantener un registro de los financiamientos otorgados para ejercer control sobre la distribución de recursos y generar información estadística que permita orientar la toma de decisiones.