La norma aplica para las compras adelantadas por los órganos o entes de la administración pública nacional y por personas jurídicas, públicas y privadas, independientemente de las actividades a las que se dediquen, destinados exclusivamente para la construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o mantenimiento de viviendas dignas o la ejecución de demoliciones como parte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, Gran Misión Vivienda Venezuela y la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor.
La medida se adopta por un período de tres años para enfrentar con éxito y rapidez la grave crisis de vivienda en el país, según señala uno de los considerando del decreto.
La oficina de aduana de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del IVA, en el que se identifique la fecha de importación, la cantidad de bienes, el valor CIF de la importación, el monto del impuesto de importación y del IVA exonerado. También el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación.
La evaluación del cumplimiento de los resultados se hará mediante la creación de un índice ponderado.
Perderán el beneficio de exoneración quienes incumplan con la evaluación periódica y los parámetros que determine el Seniat.
Gaceta Oficial Número 40.952