Economía

¿Qué ampara el seguro de riesgos de la Misión Vivienda?

Los beneficiarios de los créditos otorgados con recursos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat podrán recurrir al Fondo de Garantía en caso de incendio, terremotos, temblores, huracán, deslaves, entre otros, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas en el Fongar.

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Foto: Fausto Torrealba | AVN

El Fondo de Garantía (Fongar) administrado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), está constituido por las primas que debe cancelar todo beneficiario que recibe un crédito hipotecario por concepto de afiliación a dicho ente, y cuyo monto debe ser pagado en la primera cuota del financiamiento.
De acuerdo con la resolución N° 026 publicada en la Gaceta Oficial 41.124, las primas son calculadas de acuerdo al número de préstamos, beneficiarios, unidades habitacionales, tabla de mortalidad, índice de desempleo y discapacidad. «El monto será no retornable para el adjudicatario y podrá variar durante la vigencia del préstamo».
«El prestatario y/o reclamante deberá estar solvente con los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), según corresponda (…) Sin embargo, se podrá procesar el siniestro cuando el prestatario tenga hasta un máximo de dos cuotas en atraso, siempre y cuando las cancele dentro de los 120 días continuos para realizar el reclamo», agrega.
Daños al inmueble derivados de incendio, terremotos, temblores, inundaciones, huracán, ventarrón, tempestad, tornado, deslaves, así como fallecimiento del prestatario, cesantía, pérdida de empleo y recuperación de préstamos se califican como riesgos que pueden ser amparados por el Fongar, según el artículo 8 del instrumento legal.
Estos siniestros solo pueden ser cubiertos si el reclamante consigna la Planilla de Solicitud de Reclamo del Fongar y todos los documentos exigidos en la normativa:
Siniestros 1
Siniestros 2
«El prestatario y/o reclamante cuenta con 120 días continuos a la ocurrencia del siniestro para formular el reclamo; transcurrido este término prescribe la acción para solicitar la indemnización al Fongar», apunta la resolución, que además establece una lista de documentos a entregar.
La indemnización por la pérdida parcial del inmueble cubrirá el monto de los daños con base al avalúo aprobado por el Banavih y hasta un límite que no excederá de la porción del capital o saldo adeudado. «Cualquier daño que sobrepase el límite en referencia será por cuenta y riesgo del prestatario», señala el artículo 16.
En el caso de pérdida total, el Fongar cubrirá hasta la porción de capital o saldo adeudado.
Se excluyen de las coberturas amparadas por el Fongar, y en consecuencia no se pagará ninguna indemnización, en los siguientes supuestos: si el siniestro ha sido ocasionado por acto intencional o dolo del prestatario, si se realiza el reclamo fuera del lapso establecido, incapacidad temporal del reclamante, empleo de documentos falsos, daños al inmueble que sean directa o indirectamente producidos.

Fondo de Garantía by El Estímulo

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