Mientras los venezolanos usan cada vez más dólares para resguardarse de la hiperinflación que el país padece desde hace ya tres años, el gobierno de Maduro intenta imponer el uso del petro a como de lugar como principal moneda de cambio en el país.
El último mecanismo de Maduro para obligar a usar el petro, a pesar de ser una moneda sancionada por Estados Unidos, es a través de la imposición tributaria.
Sin discusión y de forma acelerada, la Asamblea Nacional Constituyente modificó la Ley de Impuesto donde resalta una alícuota adicional que estará comprendida entre 5% y un máximo de 25% para los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los bolívares o petros.
Para el abogado tributarista, Leonardo Palacios, esta es una reforma que tiene como intención «usar el sistema tributario para imponer la petrificación de la economía». Sin embargo, resalta que es una reforma «inconstitucional, desigual e inequitativa».
¿Qué dice la Ley?
El artículo 27 de la Ley establece que «se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la
República Bolivariana de Venezuela».
Esto quiere decir, que a menos que el pago sea en bolívares o petros, los bienes y servicios que se paguen en divisas serán gravados. Además, este impuesto queda a discreción del Ejecutivo Nacional.
Para Palacios «esto es absurdo, porque se está penalizando el no usar petros en el país».
Además del gravamen por el uso de divisas, en el artículo 27 también establece que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) estará comprendido entre un mínimo de 8% y un máximo de 16,5%. Sin embargo, queda a discreción del Ejecutivo decidir cuál será la tasa.
Los bienes «suntuarios» también cuentan con uno de los impuestos más altos dentro de la ley, en un rango entre 15% y 20%.
Los que están exentos de impuestos o tienen una tasa de 0% son las exportaciones en general, así como «la venta de hidrocarburos naturales efectuadas por las empresas mixtas, reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a Petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de las filiales de ésta».
¿Cómo se enterarán si se pagó en dólares?
El artículo 62 de la reforma de la Ley establece que en el caso de venta de bienes muebles que necesiten la validez de un notario, por ejemplo un automóvil, entonces el notario debe solicitar el comprobante de pago en bolívares o petros.
«En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la obligación tributaria a la que se refiere este artículo», señala la Ley
Para el caso de bienes inmuebles es igual, la Ley establece que los registradores deberán solicitar, previo al registro del documento de compraventa, el comprobante de pago en bolívares o petros. Si no se entrega, entonces se debe cancelar el impuesto.
Castigando a la diáspora
Según Leonardo Palacios, esta medida encarece la vivienda en Venezuela, en un momento en el que el país atraviesa una profunda crisis económica. Además, va en contra del derecho de la familia de tener un hogar, «penalizando el no usar petro».
«El petro está prohibido, por lo que una persona en España que quiere vender su apartamento en Venezuela no puede aceptar petros y quien lo compre debe pagar en moneda extranjera y tendrá que pagar el impuesto», apunta.
Además, el especialista también señala que con esta medida Venezuela entra a la lista de los pocos países del mundo en el que se paga impuesto por vivienda.
¿Qué pasará con las compras en tiendas?
Aunque el artículo 62 establece cuáles serían los mecanismos para detectar la compra de bienes muebles e inmuebles en dólares (a través de las notarias y registros), en la ley no queda claro como sería con el tema de las compras pequeñas como ropa, calzado o comida.
Sin embargo, Palacios señala que el Seniat cuenta con las formas para fiscalizar el ingreso y tipo de monedas en los locales comerciales, por lo que la Ley se puede aplicar de la misma manera a la compra de electrodomésticos, ropa, calzado y otros bienes y servicios.
En un país donde el 55% de los venezolanos maneja y paga en dólares, el impuesto a las pequeñas compras puede tener un efecto importante en el consumo.
¿Se compran bolívares o petros?
La posibilidad de evitar el impuesto por las transacciones en dólares podría llevar a muchas personas a cambiar sus divisas por bolívares. Sin embargo, para Palacios esto no es factible porque en el país no hay suficientes bolívares para soportar las transacciones que se realizan en dólares.
«Lo que se busca es que las personas compren petros, obligar su uso y quien no lo haga tiene que pagar un alto impuesto».
No es la primera vez que el gobierno quiere imponer el uso del petro. Hace solo 15 días Maduro ancló al petro, mediante decreto, la venta de combustible a aerolíneas con vuelos internacionales, así como la venta de parte de la producción petrolera y minera del país.
Además, también anunció que los apostadores que quisieran ir al nuevo casino en el Hotel Humbold tendrían que apostar en petros.
Entonces ¿cuánto podría costar una compra?
Si una persona desea comprarse una joya o reloj con un precio mayor de $300, y desee pagarlo en dólares, además del IVA (entre 8% y 16,5% actual) deberá pagar el impuesto por bien suntuario (entre 15% y 20%) y el impuesto por dólares (entre 5% y 25%).
El artículo 63 de la reforma de Ley, establece que «la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de esta Ley, será del dieciséis por ciento (16%), hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta».
Entonces, en caso que el Ejecutivo no establezca una alícuota, y todas se fijen en el orden del 16%, la compra de un bien suntuario pagado en dólares podría contar con un impuesto de 48%.
El impuesto a las transacciones en dólares entrará en vigencia a los 30 días continuos de la publicación de la Gaceta, mientras que transcurrirán 60 días para que la modificación del impuesto del IVA sea vidente.
GACETA OFICIAL Nr 6.508 Extraordinario de Fecha 30.01.2020 by Ariana Briceño on Scribd