Economía

Impuesto al pago en dólares: ¿cuál es la multa para los comercios que no lo cobren?

Aunque el Impuesto a las Grandes Transacciones Comerciales puede salir caro para los bolsillos de los venezolanos que paguen en dólares en efectivo o criptomonedas, los comerciantes que no lo cobren o reporten al Seniat también deberán pagar caro

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Tras una semana de la obligatoriedad del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) las dudas aún abundan. Desde Consecomercio se han pronunciado constantemente sobre la dificultad de los comerciantes de ajustar sus sistemas para el cobro de este impuesto, sin embargo el Seniat ya empezó a fiscalizar que el impuesto de 3% sobre las compras en dólares y criptomonedas se esté cobrando. Aquellos comercios que no cumplan la ley entonces deberá pagar caro, incluso con cárcel.

El Código Orgánico Tributario (COT) vigente en Venezuela especifica que las multas por no cobrar el impuesto establecido por el Gobierno de Maduro puede suponer una multa que va desde 100% hasta 1.000%.

La socia de Asesoría Fiscal de la consultora PwC Venezuela, Ana Azevedo Paixão, señaló en su cuenta de Twitter que las empresas y personas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales perceptores del IGTF que a ojos del Seniat no cumplan con el cobro del nuevo impuesto al uso del dólar y criptomonedas podrían incluso ir a prisión.

«De acuerdo al COT el no percibir los tributos estará sujeto a una sanción de 500% sobre monto tributo no percibido y por percibir de menos del 100%. En caso de percibir el tributo y no enterarlo a la AT (Autoridad Tributaria) estaría sujeto a una sanción de 1000%, sin perjuicio de penas de prisión», escribió en un tuit.

¿Qué dice el Código Orgánico Tributario?

Respecto a las sanciones por no cumplir con el pago de impuestos, el Código Orgánico Tributario, modificado en 2020, señala lo siguiente:

Artículo 115.  Los incumplimientos de las obligaciones de retener, percibir o enterar los tributos, serán sancionados:

1. Por no retener o no percibir, con el quinientos por ciento (500%) del tributo no retenido o no percibido.

2. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cien por ciento (100%) de lo no retenido o no percibido.

3. Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, fuera del plazo establecido en las normas respectivas, con multa del cinco por ciento (5%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada día de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de cien (100) días. Quien entere fuera de este lapso se le aplicará la sanción prevista en el numeral siguiente conjuntamente con la establecida en el artículo 121 de este Código. Quien entere las cantidades retenidas o percibidas, siendo objeto de un procedimiento de verificación o fiscalización, vencido o no el lapso máximo de cien (100) días establecido en este numeral, se le aplicará la sanción prevista en el numeral siguiente conjuntamente con la establecida en el artículo 121 de este Código.

4. Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, con multa de un mil por ciento (1.000%) del monto de las referidas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad establecida en el artículo 121 de este Código.

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¿Qué busca el Gobierno de Maduro con esto?

En su exposición de motivos, la Reforma de la Ley plantea que tiene como fin “incentivar en términos tributarios el uso del Bolívar, haciendo más barato su uso respecto de las divisas, apoyando así al fortalecimiento gradual de nuestra moneda nacional”.

Sin embargo, otra razón para este impuesto está en la necesidad que tiene el Gobierno de Maduro de atrapar una tajada de las divisas que circulan en el país y que puede traducirse en mayores reportes para el Fisco. El economista y CEO de Olmos Group Venezuela, Aaron Olmos, pone el foco en este asunto. Señala que esta reforma de Ley no es un movimiento aislado, sino la punta del iceberg de lo que se viene en cuanto a las formas como Maduro busca obtener dinero. Es decir, nuestro dinero.

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