Laboral

Oficializan no laborable 1° febrero para sector público y privado

Mediante el decreto 2.705, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.284, se establece como día no laborable el miércoles 1° de febrero debido a las actividades de conmemoración y eventos alusivos al Bicentenario del nacimiento de Ezequiel Zamora.

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Foto: Andrea Hernández | Archivo

Según el artículo 1 de la resolución, la declaratoria de día no laborable señalada en el decreto 2.705 es aplicable tanto al sector público como al sector privado:

«Artículo 1: Se declara día de júbilo -no laborable- el 1° de febrero de 2017, a los fines de que los venezolanos, a lo largo de todo el territorio nacional, puedan rendir dignos honores e incorporarse a las actividades de conmemoración y eventos alusivos al Bicentenario del nacimiento del General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora.

La declaratoria señalada en este artículo se aplicará a los trabajadores del sector público y privado de todo el país».

Se excluyen de la aplicación de este decreto las actividades del sector público y privado que no puedan interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del referido decreto Ley, señala el apartado 2 de la resolución.

Se exceptúa de la aplicación de este decreto el personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), al personal del Instituto Nacional de Estadística (INE) y al de la banca pública.

«Las máximas autoridades de los organismos indicados en este artículo, atendiendo a la naturaleza de las actividades bajo su regulación, podrán dictar normas especiales de implementación de lo dispuesto en este decreto respecto de los trabajadores a su cargo, garantizando en todo caso la continuidad del proceso de recaudación tributaria, del levantamiento y disponibilidad de datos estadísticos económicos y la prestación de los servicios bancarios; procurando siempre el máximo ahorro de energía eléctrica», sostiene el decreto.

De acuerdo con el artículo 4, se excluyen de la aplicación del decreto 2.705 aquellos trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco) y oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).

También quienes transporten materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.

La declaratoria de día no laborable efectuada en este decreto no constituye un beneficio o derecho a favor de los trabajadores sobre los cuales recaen sus efectos, sino el requerimiento de no presentarse en sus puestos de trabajo durante el día establecido. Por lo cual:

1. Los trabajadores del sector público que prestaren servicios durante el día declarado no laborable en este decreto, por encontrarse comprendidos entre las excepciones a que refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de este decreto, tendrán derecho al salario correspondiente a ese día como si se tratase de un día hábil, sin que puedan hacer exigible recargo alguno sobre el salario normal que corresponde a dicho día de trabajo.

2. A los efectos del derecho de disfrute de vacaciones o permisos, el día declarado como no laboral según este decreto serán computados como día hábil laborable.

Gaceta Oficial Extraordinaria 6.284 by El Estímulo

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