Mercados

Reforma cambiaria es sólo un paso para apertura del mercado, dicen expertos

La reforma a la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, aprobada vía Ley Habilitante y publicada la semana pasada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.150, no modifica el funcionamiento de los mecanismos vigentes, coincidieron hoy juristas consultados por Elestimulo.com La legislación no establece modificaciones al régimen cambiario vigente. “Seguirá operando como hasta ahora”, dice un abogado de un reconocido bufete que optó por no divulgar su nombre por temor a represalias. “Existe una confusión en cuanto a la interpretación del artículo 9 –antes denominado Operaciones de Cambio y ahora Mercado Alternativo de Divisas- y la supuesta creación de un nuevo mercado alternativo de divisas, pero la norma no lo establece. Es más, con la reforma anterior la posibilidad de un mercado alterno ya quedaba abierta, pero aún no hay nada que indique que haya una cambio, como aseguran algunas informaciones”, señala. Para que pueda crearse otro mercado se requiere de la publicación de un Convenio Cambiario o una nueva norma que lo señale de manera expresa, en la que se indique quienes son los operadores cambiarios, quiénes pueden acceder a ese mercado, cuál será el tipo de cambio, “tal como ocurrió con los Sicad I y II”, acota.

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Dolares cuatro

El artículo 8 referido a la compraventa de divisas causó varias interpretaciones. Hay quienes afirman que tal como quedó redactada la norma, se elimina el Sicad I.
Este artículo estipula que la compraventa a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, se realizará en los términos de los convenios cambiarios que rijan dichos mecanismos y demás normativas dictados en desarrollo de aquellos. La reforma eliminó la frase “y en las convocatorias respectivas”.
En las redes sociales hay algunas lecturas de juristas y economistas sobre la Ley:

“No hay norma expresa que dé paso a un mercado alternativo”, comenta otro profesional del derecho a Elestimulo.com. Ello podrá ocurrir con normas posteriores.
De acuerdo con economistas que se pronunciaron en Twitter, la puerta queda abierta para introducir los cambios al régimen cambiario:

-Los verdaderos detalles-
Son pocos los cambios reales que introduce la reforma a la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, uno de ellos es el cambio de la autoridad cambiaria de la Vicepresidencia del Área Económica al Ministerio de Finanzas.
En las disposiciones generales, en el objeto y naturaleza, el instrumento jurídico estipula la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en la adquisición de divisas, cuando en la norma derogada se refería a particulares.
También se elimina la mención a la autoridad sancionatoria en la definición de convenio cambiario.
Una firma de abogados de larga trayectoria en el país advierte los cambios en cuanto al capítulo de los ilícitos cambiarios. Uno de estos es la presentación de documentos o información falsa o forjada y otro la promoción de ilícitos cambiarios, que se suman a los tipificados en la normativa anterior.
Se modifica la forma de cálculo de la sanción en base a 0,5 unidades tributarias por cada dólar o su equivalente en otra divisa del monto correspondiente a la operación cambiaria, en los casos de adquisición de divisas mediante engaño, del uso de las divisas a fines diferentes a los solicitados y en el carácter penal del incumplimiento del reintegro.
El capítulo del procedimiento penal hace mención a que la acción y las penas que impliquen sanciones privativas de libertad prescribirán conforme a las normas del Código Penal. La disposición elimina el artículo que indicaba al Seniat, a la SIEX y otros, como organismos colaboradores.
El incumplimiento a la obligación de suministrar información será castigado con 0,1 UT por cada dólar o su equivalente en otra divisa.
Otro de los cambios incorporados por la ley es que amplía de 5 a 10 años la prescripción de las infracciones administrativas y sus sanciones.]]>

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