La carpeta todavía sigue guardada dentro de un clóset en el apartamento donde viven desde hace siete años. Allí están las partidas de nacimiento y los documentos que Daniel Suárez y Alejandro Romero llevaron una mañana de 2022 al registro civil en Caracas para intentar formalizar legalmente su relación.
Nunca los botaron.
Tampoco volvieron.
“Entendimos que insistir no iba a cambiar nada. No era un problema del funcionario. Era el sistema diciéndote que tu relación no existe”, recuerda Suárez.
La respuesta que recibieron aquella mañana fue tajante: “No se puede”.
No hubo una discusión jurídica extensa ni explicaciones constitucionales complejas. Solo una negativa basada en el artículo 44 del Código Civil de Venezuela (CCV), que establece que el matrimonio únicamente puede celebrarse entre “un hombre y una mujer”.
El TSJ en deuda
En enero de 2015, la Asociación Civil Venezuela (ACV) Igualitaria introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una demanda de nulidad parcial contra el artículo 44 del Código Civil venezolano, argumentando que la norma contradice principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
El 28 de abril de 2016, mediante la sentencia N.º 313, la Sala Constitucional admitió formalmente el recurso, abriendo la posibilidad de que el máximo tribunal pudiera pronunciarse sobre el reconocimiento jurídico de parejas del mismo sexo. A partir de ese momento, el caso permaneció sin una decisión definitiva, por lo que el reconocimiento civil de estas uniones continuó sin resolución.
Años después, en marzo de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló el último aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, lo que despenalizó las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de los cuarteles. Esta decisión fue considerada un avance parcial en materia de derechos humanos por organizaciones especializadas, al eliminar una norma que castigaba con penas de uno a tres años de prisión los “actos sexuales contra natura”, sin definición jurídica precisa.
El abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli sostiene que el centro del debate no se limita al concepto tradicional de matrimonio, sino al principio constitucional de igualdad.
“La discusión jurídica de fondo es si el Estado puede excluir a un grupo de ciudadanos del acceso a determinados derechos civiles únicamente por orientación sexual”, señala.
Actualmente, el artículo 77 de la Constitución (CRBV) establece que se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Mientras que el artículo 21 reconoce la igualdad ante la ley y prohíbe discriminaciones: todas las personas son iguales ante la ley.
La región avanzó, nosotros no
Durante la última década, América Latina experimentó una expansión progresiva del reconocimiento legal de parejas del mismo sexo.
Argentina aprobó el matrimonio igualitario en 2010 mediante la Ley 26.618, sancionada por el Congreso.
Brasil lo reconoció en 2013 a través de decisiones del Supremo Tribunal Federal y una resolución del Consejo Nacional de Justicia.
Colombia alcanzó el reconocimiento pleno en 2016 mediante sentencias de la Corte Constitucional.
Costa Rica implementó el matrimonio igualitario en 2020 tras la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Chile aprobó su legislación en 2021 mediante una ley del Congreso Nacional.
Según el informe State-Sponsored Homophobia 2024, elaborado por ILGA World, Venezuela permanece entre los países sudamericanos con menor reconocimiento jurídico de derechos civiles para personas LGBTQ+. El informe señala que el Estado venezolano todavía no reconoce el matrimonio igualitario; las uniones civiles plenas, la adopción conjunta; ni la legislación integral sobre identidad de género.
La socióloga Valentina Ferrer considera que el retraso venezolano no responde únicamente a factores culturales o religiosos, sino también a dinámicas políticas e institucionales.
“Muchos países latinoamericanos resolvieron este tema desde tribunales constitucionales. En el territorio venezolano el problema es que el sistema judicial funciona profundamente vinculado al poder político”, afirma.
Aunque no se criminalizan las relaciones homosexuales entre civiles, distintas organizaciones internacionales han documentado durante años discriminación estructural y ausencia de protección jurídica efectiva para personas LGBT+.
El Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+ ha registrado casos relacionados con exclusión institucional, violencia y discriminación hacia personas sexo-diversas.
Asimismo, Human Rights Watch advirtió en su Informe Mundial 2024 que Venezuela continúa careciendo de mecanismos legales sólidos para garantizar protección integral a personas LGBT+.
Dentro de ese contexto, el psicólogo clínico Daniel Briceño sostiene que la ausencia de reconocimiento legal termina impactando también la estabilidad emocional de muchas parejas.
“No se trata solamente de una ceremonia o de reconocimiento simbólico. Cuando una relación permanece jurídicamente invisible durante años, eso termina generando ansiedad, incertidumbre y sensación de desprotección”, argumenta.
La activista María Rojas agrega que gran parte de la discusión pública suele reducir el tema a posiciones morales o culturales, ignorando sus consecuencias civiles concretas.
“Aquí hablamos de herencia, seguridad social, decisiones médicas y protección patrimonial. Son derechos básicos vinculados a la vida cotidiana”, subraya.
Para muchas parejas venezolanas, la única alternativa termina siendo migrar. Eso ocurrió con Ricardo Añez y Esteban González, quienes viajaron a Argentina en 2022 para casarse luego de años intentando encontrar algún mecanismo legal de reconocimiento dentro de Venezuela.
“Llegó un punto donde entendimos que esperar aquí podría tomar toda una vida y decidimos viajar para eso”, cuenta González.
Delcy Rodríguez reactivó el debate
El tema volvió a la conversación pública luego de que la mandataria encargada, Delcy Rodríguez, solicitara públicamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) construir una doctrina sobre “la diversidad como derecho humano fundamental”.
“Vamos a construir lo que significa un derecho fundamental (…) que es el derecho de ser diverso”, expresó Rodríguez durante el balance de los primeros cien días del Programa por la Convivencia Democrática y la Paz.
Aunque Rodríguez no mencionó explícitamente el matrimonio igualitario ni reformas civiles concretas, sus declaraciones reactivaron interpretaciones sobre el expediente que desde 2015 permanece abierto dentro del máximo tribunal venezolano.
Sin embargo, organizaciones agrupadas en la Red de Derechos Humanos en Movimiento han cuestionado que el discurso oficial no haya estado acompañado de cambios legislativos concretos.
Durante los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro nunca se aprobaron leyes relacionadas con matrimonio igualitario, identidad de género o reconocimiento integral de derechos civiles para parejas del mismo sexo.
Existir fuera del sistema
Daniel y Alejandro todavía hablan ocasionalmente sobre casarse fuera del país. Entre sus opciones están Argentina y Brasil.
La conversación casi siempre termina igual: revisando costos migratorios, documentos y posibilidades económicas que aún no saben si podrán asumir.
“No estamos esperando una boda perfecta. Lo que uno espera es existir legalmente”, reitera Alejandro.
En Venezuela, el matrimonio igualitario no ha sido prohibido mediante una sentencia definitiva ni reconocido mediante una ley, aunque el debate reaparece de forma intermitente en el discurso político. Miles de parejas continúan viviendo en un limbo jurídico: visibles en la vida cotidiana, pero excluidas del reconocimiento legal del Estado. –Por: Mauricio Ocando y Bryan Granado