Venezuela

Una sentencia del TSJ desata la polémica en Venezuela

Publicada en Gaceta Oficial número 40.909, la sentencia N° 300/2016 desató multitud de interpretaciones, incluyendo algunas sobre la nacionalidad del presidente Nicolás Maduro  cuando en realidad no se juzgó sobre la posibilidad de que una persona con doble nacionalidad pueda ejercer cargos destinados a venezolanos por nacimiento como lo establece la Constitución.

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Tribunal Supremo

El título de la decisión, «Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma», parecía indicar alguna puerta trasera para avalar que personas con doble nacionalidad pudieran ejercer cargos públicos como la Presidencia de la República o ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, expertos jurídicos consultados por El Estímulo estiman que no tiene nada que ver con el caso.

Eso no impidió que se alzaran voces importantes en el país contra lo que algunos medios de comunicación señalaron era «la facultad de ciudadanos con doble nacionalidad para ejercer cargos públicos». Líderes de opinión tomaron sus cuentas en Twitter para opinar sobre el tema. Algunos abogados constitucionalistas avalaron la tesis de la «puerta trasera» en el supuesto de la doble nacionalidad de Maduro, y el propio presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, aseguró que el órgano «desconocerá cualquier sentencia que viole la Constitución» en un acalorado discurso en el Hemiciclo.

Pero este no es el caso.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia falló en el caso de una niña al que le fue negada la expedición del pasaporte tras una batalla legal entre sus padres. La pequeña, de madre venezolana por nacimiento y padre de origen francés pero venezolano por naturalización, nació en Estados Unidos. Su progenitor quería que recibiera estatus de residente extranjera, mientras que su madre intentó emitirle un pasaporte venezolano. La sentencia juzga sobre este caso y permite a la niña tener un pasaporte venezolano, pues según el artículo 21 de la Carta Magna es venezolana por nacimiento.

El otro lado de la moneda es el uso de los documentos de identidad venezolanos dentro del territorio nacional, incluyendo sedes diplomáticas. Una fuente cercana al TSJ explicó a El Estímulo que esta sentencia ratifica el hecho. No obstante, ya es obligatorio de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Nacionalidad y Soberanía

Artículo 7: Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad deberán hacer uso de la nacionalidad venezolana para su ingreso, permanencia y salida del territorio de la República, debiendo identificarse como tales en todos los actos civiles y políticos.

El resumen de la sentencia del TSJ lo hace el constitucionalista y diputado Juan Miguel Matheus:

» La sentencia lo que dice es que aunque un niño tenga doble nacionalidad, tiene derecho a tener pasaporte venezolano como un derecho derivado de la ciudadanía. Eso es lo que dice».

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