Venezuela

TSJ niega a la AN acceso a sentencia sobre nacionalidad de Maduro

La denuncia ante los medios la formularon diputada Dennis Fernández y el consultor jurídico del Parlamento, Jesús María Casal

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) negó el acceso a la sentencia sobre la nacionalidad del presidente de la República a la diputada Dennis Fernández, presidenta de la subcomisión de la Asamblea Nacional que investiga el tema, así como al consultor jurídico del Parlamento, Jesús María Casal.

Ambos acudieron a la Sala Constitucional del TSJ este jueves para solicitar la sentencia número 907 del 28 de octubre, en la cual se dictamina que el presidente Nicolás Maduro es venezolano; y la número 948 del 15 de noviembre, en la cual se ordena a la AN abstenerse de realizar un juicio político al presidente de la República y de convocar o realizar actos que alteren el orden público.

“Una vez más se nos ha negado la revisión de dicho expediente. Ya es la segunda vez que acudimos al TSJ sin obtener respuesta. Somos atendidos, ciertamente, pero no nos dan la posibilidad de revisar el expediente, derecho que tiene cualquier ciudadano, cualquier abogado y, en todo caso, cualquier diputado de la Asamblea Nacional, máximo cuando se trata de la subcomisión que lleva a cargo la investigación del tema que está contenido en dicho expediente”, dijo Fernández a los medios.

Explicó que el propósito de esta diligencia es verificar la legitimidad de la partida de nacimiento del presidente Maduro, la cual debe estar contenida en dicho expediente. “Sin la partida de nacimiento ¿cómo se puede decidir sobre la nacionalidad de un ciudadano?”, se preguntó la diputada por Cojedes.

Casal, por su parte, indicó que este comportamiento viola el principio de publicidad en la administración de justicia y el de acceso a expedientes, porque tanto en este caso como en otros, en los cuales la Asamblea Nacional, a través de sus apoderados, ha solicitado el acceso a expedientes, este no ha sido facilitado.

Indicó que otro elemento que se desea verificar es la fecha de la sentencia número 948. Agregó que de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, un requisito de toda sentencia es la indicación de su fecha al final del texto, lo cual no se hace en este caso, como se hace en todas las sentencias del TSJ.

“Reiteramos nuestra preocupación ante esa sentencia con la cual, a través de una medida cautelar, se señala de manera genérica que no puede ejercerse el derecho de manifestación en un contexto en el cual se haga alguna crítica o un llamado contra las autoridades. También se señala que no pueden realizarse alteraciones del orden público, lo cual, en este particular, es algo de Perogrullo, porque el derecho de manifestación debe ejercerse de manera pacífica”, refirió. 

“Pero si con ella se pretende algo más, pues evidentemente esta sentencia se coloca al margen de la Constitución y, desde luego, la AN conserva sus atribuciones constitucionales en relación con la declaración de responsabilidad política u otras facultades que la Constitución le asigna de manera expresa”, concluyó.

Con información de nota de prensa

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