Venezuela

Constituyente: a las puertas de un retroceso histórico

En el acto del 1° de mayo, el presidente Nicolás Maduro anunció su decisión de convocar a una “Asamblea Nacional Constituyente Ciudadana”, la cual estaría integrada por 500 miembros, la mitad de los cuales serían directamente electos entre sus miembros por los obreros, campesinos, consejos comunales y miembros de la unión cívico-militar. La otra mitad serían designados a nivel territorial.

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El 1° de mayo, el presidente Nicolás Maduro anunció su decisión de convocar a una “Asamblea Nacional Constituyente Ciudadana”, la cual estaría integrada por 500 miembros, la mitad de los cuales serían directamente electos entre sus miembros por obreros, campesinos, consejos comunales y miembros de la unión cívico-militar. La otra mitad serían designados a nivel territorial.
En el artículo N° 1 del decreto N° 2.830 dice en letras mayúscula que: En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…) CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda participación popular (…)”
Y en el Artículo 2o se precisa que Los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto (…)”.
¿Quién puede convocar una ANC?

El artículo 347 de la CRBV es muy claro al señalar que: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
Por lo tanto, ningún otro sujeto diferente del pueblo de Venezuela puede convocar a una ANC y ningún otro artículo de la CRBV le reconoce a los poderes constituidos la convocatoria de la ANC. Sólo el pueblo, mediante referendo, decide si se convoca o no, a un proceso constituyente.
¿Es lo mismo tomar convocar una ANC que tomar la iniciativa?

Artículo 348 de la CRBV explica que: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”.
En ambos artículos, la CRBV diferencia la convocatoria de la iniciativa de convocatoria.
– La convocatoria la tiene única y exclusivamente el pueblo de Venezuela.
– La iniciativa la puede tener cualquiera de los cuatro sujetos mencionados.
La iniciativa la tomó el presidente de la República en Consejo de Ministros a través del decreto N° 2.830, antes citado. Ahora bien, ejercer la iniciativa de convocar una ANC no significa que la misma está convocada. Los poderes constituidos apenas tienen la iniciativa para someter a consideración del electorado, mediante referendo, la consulta sobre si se convoca o no a una ANC. Solo el pueblo depositario del poder constituyente originario es quien puede terminar convocando la ANC.
Sería un retroceso histórico que la CRBV redactada por una ANC electa por el voto universal, secreto y directo, y refrendada por la abrumadora mayoría de los ciudadanos que votaron en el referendo constitucional de 1999, sea sustituida por un texto que no sea sometido a la aprobación del soberano a través de un referendo. Esto sería un fraude constitucional, una usurpación de la soberanía popular.
¿Cómo se eligen los constituyentistas?

El soberano no puede quedar fielmente representado en la ANC si sus miembros son escogidos solo entre sindicatos, asociaciones campesinas, comunas o consejos comunales donde el gobierno corre con ventaja. Si se impone la sectorización, los elegidos no representarán al soberano sino a una minoría, ya que no todos los venezolanos están sindicalizados ni son miembros de esos esquemas organizativos promovidos por el gobierno. De allí la demanda de elegir a los constituyentistas en el ámbito territorial, tal como se hizo en la Constituyente de 1999.
La sectorización impone un inconstitucional e ilegal obstáculo a los derechos de elegir y ser elegidos. En una ANC los venezolanos y las venezolanas están llamados a participar como electores y candidatos a ser elegidos, en su condición general de ciudadanos, independientemente de si son obreros, sindicalistas, campesinos, terratenientes, líderes comunales o militares. La sectorización genera desconfianza porque deja un amplio margen para que se confunda la representación de la ciudadanía con la representación de la militancia. Al corporativizarlas, la mayoría de los candidatos postulados vendrán de entidades afines al gobierno, lo que le permitirá conformar una ANC donde la mayoría quede bajo control del oficialismo.
Las bases comiciales

Mediante el decreto Nro. 2.831 se designó a una Comisión Presidencial “que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las bases comiciales, sectoriales y territoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente”.
El quid de las bases comiciales radica en la convocaría a un referendo para ver si los electores están de acuerdo con una ANC que sustituya la Constitución que soberanamente se dio en el referendo popular de 1999. Este decreto debe contener las bases constituyentes, es decir, la forma de constituirse, las condiciones de funcionamiento, el alcance y objetivos de la ANC. Tanto la solicitud de iniciativa a una ANC como las bases comiciales se deben someter a referendo popular. Si se elige o no una ANC para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar otra Constitución, esta es una decisión que corresponde única y exclusivamente al soberano, bajo las condiciones que éste apruebe.]]>

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