Venezuela

Decreto de Estado de Conmoción Exterior ordena captura de quien apoye el ataque de EEUU

Militarización del país y poderes especiales contempla el Decreto de Estado de Conmoción Exterior que dejó firmado Maduro desde hace un par de meses y que entró en vigencia el sábado 3 de enero

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Caracas explosiones

Con fecha del sábado 3 de enero y con la firma de Nicolás Maduro como presidente, se puso en circulación la Gaceta Oficial con el Decreto N° 5.200 que declara el Estado de Conmoción Exterior en todo el Territorio Nacional.

En sus «considerando», el decreto apunta a las acciones militares llevadas a cabo por Estados Unidos y que hoy tienen a Maduro en una corte de Nueva York: «Que las acciones desplegadas por el Gobierno de los Estados Unidos contra el territorio venezolano hacen necesario e impostergable la adopción de medidas extraordinarias de seguridad y defensa para repeler la agresión contra el territorio venezolano, proteger los derechos de la población y garantizar los sagrados intereses de la República…».

La existencia de este decreto se anunció el 29 de septiembre y desde entonces estaba preparado en caso de que ocurriera una acción directa de Estados Unidos: eso explica la firma de Maduro.

El texto del decreto sustenta la declaratoria de Estado de Conmoción Exterior «en razón de las circunstancias de orden externo expresadas mediante la agresión armada del Gobierno de los Estados Unidos contra el territorio nacional, que ponen gravemente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, así como de sus instituciones; a fin de proceder a implementar las medidas que correspondan para proteger los derechos de la población y defender la soberanía, independencia e integridad del territorio de la República».

Y aunque estamos ante hechos que ya ocurrieron, en sus artículos plantea la movilización de la Fuerza Armada Bolivariana por todo el país bajo la dirección del presidente de la República, la militarización de infraestructura de servicios públicos y de la industria petrolera, patrullaje en todas las fronteras y despliegue de los cuerpos de seguridad. Y, por supuesto, previsiones presupuestarias para tales fines.

El Artículo 3 del Decreto 5.200 establece otras medidas también a potestad presidencial, como requisición de bienes, cierre de fronteras, limitar el libre tránsito de personas y vehículos dentro de territorio nacional, suspender el derecho a manifestaciones y a las reuniones de personas y extiende un abanico de medidas extraordinarias que pueden ser decididas bajo el criterio de la seguridad nacional. El Artículo 4 plantea la posibilidad de adoptar medidas económicas igualmente extraordinarias.

En el Artículo 5 hay que detenerse: «Los órganos de policía nacionales, estadales y municipales deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República, a los fines de su puesta a la orden del Ministerio Público y del sistema de justicia penal, con miras a su juzgamiento, con el cumplimiento de todas las garantías procesales inherentes al debido proceso y el derecho a la defensa».

El decreto de Estado de Conmoción Exterior, con una vigencia de 90 días -prorrogable-, también ordena a todas las instancias de gobierno central y regionales a hacer cumplir su articulado y a colaborar en lo que sea necesario. Y «exhorta a toda la población, en cada rincón del país y a lo largo de todo el territorio nacional a asumir con firme fervor patriótico la defensa de nuestra Nación, colaborando e involucrándose activamente en la implementación de este Decreto, en unión cívico-militar-policial».

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