Economía

Esto es lo que dice la Ley del BCV sobre la designación de sus miembros

El 30 de diciembre de 2015, mediante Ley Habilitante, publicada en la Gaceta Extraordinaria 6.211, el Ejecutivo nacional eliminó a la Asamblea Nacional que pasaba a ser mayoritariamente de oposición, la potestad de aprobar al nominado por el jefe de estado a la presidencia del Banco Central de Venezuela.

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BCV
Foto: AVN | Wilmer Errades

En la Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela que se llevó a cabo entre gallos y medianoche, desapareció del artículo 9 el párrafo que señalaba que el presidente del ente emisor, designado por el presidente de la República, debe ser ratificado por el parlamento con el voto de la mayoría simple. De hecho, en la norma anterior se señalaba que si la plenaria rechazaba sucesivamente dos candidatos, el nombramiento recaería en el Ejecutivo. Pero todo esto fue eliminado.

Por esta razón no habrá contratiempos para que el hasta ahora diputado Ricardo Sanguino, propuesto por Nicolás Maduro para ocupar el cargo en sustitución de Nelson Merentes, sea designado.

Tampoco será sometida a la Asamblea Nacional la designación del presidente del BCV en casos de falta absoluta.

La ley anterior también preveía que dos de los directores del BCV serían designados por el parlamento por el voto de la mayoría de sus miembros. Esto fue excluido del artículo 16 en la normativa reformada por Nicolás Maduro.

El artículo 17 también le quita a la Asamblea la función de crear una comité de evaluación de los méritos y credenciales de los candidatos al directorio. Ahora, será conformado por el presidente de la República e integrado por dos representantes electos por la AN, dos designados por el mandatario nacional y uno por el Consejo de Vicepresidentes del Consejo de Ministros. Anteriormente, este último miembro era escogido por la Academia Nacional de Ciencias Económicas.

Los miembros del directorio del BCV, según la modificación del artículo 19, “podrán ejercer otras funciones cuando hubieren sido designados al efecto por el Presidente o Presidenta de la República y siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con el logro de los objetivos del Banco Central de Venezuela”.

La reforma del artículo 26 también impide que la Asamblea Nacional pueda remover a los miembros del directorio, lo que anteriormente se aprobaba con las dos terceras partes de los diputados.

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