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¿Qué venezolanos podrán entrar a EEUU a partir del 9 de junio y quiénes quedarán por fuera?

Los solicitantes de visa que estén sujetos a la Proclamación Presidencial aún podrán presentar solicitudes de visa y programar entrevistas, pero podrían no ser elegibles para la emisión de visa o la admisión a los Estados Unidos

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La administración del presidente estadounidense Donald Trump aplicó restricciones totales y parciales a ciudadanos de 19 países. Venezuela figura entre las naciones con limitaciones parciales para el ingreso a territorio estadounidense.

Estas disposiciones comenzarán a regir desde el lunes 9 de junio. Frente a esta situación, muchos venezolanos se cuestionan quiénes podrán viajar a Estados Unidos y quiénes no. A continuación, te detallamos cuáles son las visas que están sujetas a estas restricciones.

¿Qué visas restringió Estados Unidos para la entrada de venezolanos?

La medida de Trump apunta a los venezolanos con ciertas visas. Puntualmente, aquellos que busquenentrar al paíscon casi cualquier visa de inmigrante o con las siguientes seis visas de no inmigrante:

  • B-1 | Visitante temporal por motivos de negocio
  • B-2 | Turismo, visitar familiares y obtener tratamientos médicos
  • B-1/B-2 | Visitante
  • F | Estudiantes académicos
  • M | Estudiantes vocacionales
  • J | Programas de intercambio cultural y educativo

Un detalle importante: esta restricción de entrada con las visas antes mencionadas solamente aplica para los venezolanos (y para el resto de países bajo la orden) que están fuera de Estados Unidos y que no tienen una visa válida emitida antes del 9 de junio, señaló el Departamento de Estado de EE.UU. en un cable diplomático.

“La suspensión y las restricciones de la proclamación presidencial se aplican únicamente a los nacionales de los países designados que se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y que no tengan visa en dicha fecha”,indica el cable.

¿Y si ya tengo una de estas visas o de otro tipo?

Esta Proclamación Presidencial solo aplica a los extranjeros que se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y que no posean una visa válida en dicha fecha (9 de junio de 2025). Los extranjeros, incluso aquellos que se encuentren fuera de Estados Unidos, que posean una visa válida en la fecha de entrada en vigor no están sujetos a la Proclamación. Ninguna visa emitida antes del 9 de junio de 2025 ha sido ni será revocada en virtud de la Proclamación.

Los solicitantes de visa que estén sujetos a esta Proclamación Presidencial aún podrán presentar solicitudes de visa y programar entrevistas, pero podrían no ser elegibles para la emisión de visa o la admisión a los Estados Unidos.

Las excepciones

También a partir del 9 de junio de 2025 a las 12:01 a. m. EDT, de acuerdo con la Proclamación Presidencial sobre “Restricción de la entrada de extranjeros para proteger a Estados Unidos de terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y pública”,el Departamento de Estado suspende parcialmente la emisión de visas a nacionales de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela para visas de visitante no inmigrante B-1/B-2 y visas de estudiante y visitante de intercambio F, M y J, y todas las visas de inmigrantecon excepciones limitadas para:

  • Ciertas visas de inmigrante para familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses)
  • Adopciones por ciudadanos estadounidenses
  • Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán
  • Personas con doble nacionalidad que soliciten con un pasaporte cuya nacionalidad no esté sujeta a suspensión
  • Visas especiales de inmigrante (SIV) para empleados del gobierno de EE. UU.
  • Participantes en ciertos eventos deportivos importantes
  • Residentes permanentes legales (LPR)
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