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Las sanciones de EEUU contra Venezuela no constituyen un crimen, dice la Fiscalía de la Corte Penal Internacional

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional presentó las conclusiones de su examen preliminar sobre el llamado caso "Venezuela II"

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corte penal internacional

Las sanciones impuestas por Estados Unidos a Venezuela no califican como crímenes de lesa humanidad en el criterio de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, instancia que dio a conocer su decisión del análisis preliminar del caso planteado por el Estado Venezolano.

En la Corte Penal Internacional existen dos casos relacionados con el país. Uno es el que plantean las víctimas de violaciones a derechos humanos y el otro es el abierto a solicitud del gobierno chavista en un intento por llevar a juicio a Estados Unidos y que en la CPI se conoce como «Venezuela II».

«En la Situación en Venezuela II, la Fiscalía ha determinado que no existe fundamento razonable para creer que se hayan cometido crímenes de la competencia de la Corte mediante la imposición de sanciones por parte de los Estados Unidos de América a Venezuela, al menos desde 2014», se lee en el documento divulgado hoy a través de la web de la Fiscalía de la CPI: «Por consiguiente, no existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre la Situación en Venezuela II».

Este es el texto oficial de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional:

«Desde el 17 de febrero de 2020, la Fiscalía ha estado realizando un examen preliminar tras una remisión del Gobierno de Venezuela sobre presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio debido a la aplicación de medidas coercitivas ilegales adoptadas unilateralmente por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra Venezuela, al menos desde el año 2014.

El Gobierno de Venezuela alegó que se cometieron asesinatos, exterminio, deportación, persecución y otros actos inhumanos que constituyen crímenes de lesa humanidad como resultado de la aplicación de las sanciones estadounidenses contra Venezuela.

La Fiscalía ha determinado que no se cumplen los requisitos probatorios de causalidad e intencionalidad. La información examinada debe proporcionar una base razonable para creer que las sanciones impuestas por los Estados Unidos de América condujeron a asesinato, desplazamiento u otros presuntos delitos. Sin embargo, la información disponible no demuestra, a efectos del derecho penal, una relación causal suficiente entre las sanciones y los presuntos delitos, ni que se ejecutaron con la intención necesaria.

Se ha notificado la decisión a las autoridades de Venezuela y a la Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI. El Gobierno de Venezuela puede, en un plazo de 90 días, solicitar a la Sala que revise la decisión de la Fiscalía de no proceder con la investigación.

La Fiscalía señala que la decisión anterior se refiere únicamente a la Situación en Venezuela II. La investigación independiente en curso de la Fiscalía sobre la Situación en Venezuela I avanza de forma constante, centrándose en los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde al menos 2014, en particular en el contexto de la detención. La decisión tampoco está relacionada con los sucesos de enero de 2026 en Venezuela».

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