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Niños que no son de aquí ni de allá: la apatridia, otro problema de la migración forzada

Poco se habla de la apatridia. ¿Qué pasa con un hijo de venezolanos nacido, por ejemplo, en un país donde la embajada está en manos de la gente de Guaidó pero que no tiene incidencia en el registro civil de Venezuela? ¿Quién formaliza la nacionalidad de ese niño? ¿Qué se puede hacer? ¿Qué deben saber los padres? Hablamos con la experta Paola Pelletier

Inmigrantes venezolanos
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“La apatridia no se ha estado viendo. República Dominicana lo ha estado sufriendo, pero ahora veo que la gente está despertando con el fenómeno venezolano. Lo están sufriendo y nos estamos preguntando qué es esto”.

Así inicia Paola Pelletier su entrevista para El Estímulo. Desde República Dominicana, la abogada especialista en derechos humanos y apatridia explica lo que ya se está convirtiendo en uno de los mayores problemas de la migración forzada venezolana: los niños de origen venezolano en riesgo de ser apátridas, de estar en situación de apatridia.

Y así define el concepto la Agencia de la ONU para los Refugiados, Acnur: «Se estima que al menos 10 millones de personas alrededor del mundo son apátridas: éstas personas no son consideradas como nacionales suyos por ningún Estado conforme a su legislación. La apatridia a veces permanece como un problema invisible porque las personas apátridas a menudo son inadvertidas y no son escuchadas. A menudo no se les permite asistir a la escuela, ver a un médico, conseguir un trabajo, abrir una cuenta bancaria,comprar una casa o incluso casarse. La negación de estos derechos no sólo impacta a las personas afectadas, sino también a la sociedad como un conjunto ya que la exclusión de todo un sector de la población puede provocar tensiones sociales y perjudicar significativamente el desarrollo económico y social».

Apenas veintidós países del mundo tienen legislaciones en este tema. Apenas nueve países de América buscan cómo hacerle frente. En todos, hay venezolanos. Entre tanto, son demasiados niños que todavía no son ni de aquí ni de allá.

-Niños en riesgo de apatridia cuyos padres son venezolanos, ¿cómo inicia el riesgo?

-Es por perfiles que debes verlo. Un primer perfil: niños nacidos en Venezuela que probablemente no fueron registrados bebés y salen con los papás venezolanos a un segundo país. Entonces, la única forma de obtener el registro civil es a través de los consulados o de la embajada del país donde viaja. Tienen la nacionalidad venezolana por derecho, por sangre.

-¿Qué ocurre cuando el segundo país tiene consulado y/o embajada de Maduro que, aunque con relaciones diplomáticas rotas, siguen ejerciendo el control y, además, tiene el consulado y/o embajada de Guaidó que, aunque son instancias reconocidas no tienen la posibilidad de tramitar registros civiles?

-Por ejemplo, en Colombia. El consulado de Venezuela tiene un tema político y diplomático. Está controlado por Guaidó y no por Maduro, pero Maduro tiene el control del registro civil en Venezuela. Ese niño no puede obtener el certificado de nacimiento venezolano en el consulado venezolano en Colombia. Tendría que ver si en otro país, el consulado de Venezuela lo emite.

-Continuemos en Colombia y el segundo perfil de niños…

-En segundo lugar, tienes a los bebés de padres venezolanos en condición migratoria irregular que nacen en Colombia. Ahí el tema más complejo: la Constitución colombiana dice que los niños nacidos en Colombia de padres extranjeros son colombianos si los padres tienen domicilio. Pero al registrar a los bebés no les otorgaban la nacionalidad colombiana. Les emitían un certificado del hospital, pero el registro civil no les otorgaba la nacionalidad. En el 2015, el Tribunal Constitucional de Colombia dijo que el domicilio es un tema de hecho, es decir, que tienes un alquiler, que vas a la escuela, que tienes intención de residir en el territorio, y se comenzó a ampliar que no solo es tener un papel residencia legal.

Cuando comenzaron a llegar los venezolanos con una ola migratoria más fuerte, ya tenían registrados unos 23.000 niños desde el 2015 que no tenían nacionalidad. En febrero de este año, la sentencia magistral 620 dice que estos niños están en riesgo de apatridia, porque a pesar de que son colombianos por derecho no tienen la nacionalidad por interpretación incorrecta del derecho al suelo de nacimiento por parte de los registradores del registro civil y de la Constitución.

-¿Este procedimiento es el mismo si Colombia no es el país destino, sino de tránsito?

-No. Es otro buen punto y es otro perfil: niño con papá y mamá venezolanos que nació en Colombia y no pudo ser registrado como colombiano y se fue a Perú o Ecuador, por ejemplo. El problema se complejiza: Colombia sí tiene una ley de salvaguardia que le dicen “La 43”: si una persona tiene riesgo de apatridia, puede ser de nacionalidad colombiana, pero cuál es el problema: que la carga de la prueba corresponde a los familiares. Tener un requisito de buscar una certificación diplomática del consulado venezolano en Colombia es no obtenerlo, porque no hay relaciones diplomáticas y regresar a Venezuela no les es posible, porque no lo pueden gerenciar o por razones de persecución.

-En este momento, ¿existe alguna medida para mitigar el riesgo de apatridia de origen venezolano en Colombia?

-Colombia emitió una ley en septiembre de 2019 que reconoce la nacionalidad por derecho, no de naturalización, pero el problema es que es una nacionalidad temporalmente limitada hasta septiembre de 2021 y que solo se limita a los venezolanos, pero no a los niños de origen venezolano nacidos en Colombia ¿Y qué va a pasar después? ¿Podrá un niño de origen venezolano nacido en Colombia ir a Perú o Ecuador? ¿Podrá ser registrado en el consulado venezolano de Perú o Ecuador?… Colombia, ahora mismo, adoptó una circular, la 168 del año 2019, que establece una especie de procedimiento para el reconocimiento de personas apátridas y tengo entendido que en el Congreso está caminando un proyecto de ley de reforma migratoria.

-¿El Permiso Especial de Permanencia de los padres sirve para tramitar la nacionalidad de su hijo?

-No. El carnet PEP no les da derecho a los padres al registro civil de los bebés. Es un permiso de trabajo.

-Pasemos a la otra frontera: la de Brasil, un país modelo de buenas políticas migratorias hacia los venezolanos, ¿en qué se diferencia el procedimiento brasileño ante el riesgo de apatridia al colombiano y cómo es este procedimiento?

-Lo primero es determinar si el consulado de Venezuela en Brasil permite registrar a los bebés. Luego, la ley de movilidad humana adoptada en el 2017 establece un procedimiento de solicitud de refugio o de apatridia, es decir, tú puedes ser refugiado o apátrida. Esa es una ley que tiene una parte muy pequeñita que es maravillosa, porque dice que te reconoce como apátrida y que tienes derecho inmediato a la naturalización. Ya con el registro como apátrida tienes, al menos, una residencia. Brasil reconoció en el 2018-2019 a los venezolanos con ciertos perfiles como refugiados. Entonces, hay una respuesta a un flujo migratorio masivo. Es un tema político, de hacer frente al gobierno de Maduro.

-Aunque República Dominicana no es el país con la mayor presencia de venezolanos en el continente, sí es cierto que esta presencia se convirtió en el segundo flujo migratorio de su país después de los haitianos, ¿se está trabajando en alguna medida sobre la apatridia tras la llegada del presidente Abinader?

-En el tema de apatridia no y aunque República Dominicana no ha adoptado ninguna medida en favor de la integración de los venezolanos, probablemente este gobierno que acaba de asumir en agosto está haciendo planes. Más de 60% de los venezolanos son profesionales y técnicos. Es un perfil migrante más fuerte que la propia población haitiana. En septiembre, ya el presidente dijo que iban a adoptar medidas. Lo que no sé es si van a ser medidas especiales o si van a abrir el plan de regularización que tuvimos en el 2014-2015 cuando no estaba el flujo de venezolanos. Hay oportunidad y una relación histórica con Venezuela que ha crecido.

-América tiene nueve países con legislaciones para el procedimiento de apatridia. Si la naturalización ya es compleja, ¿por qué lograr el status de apátrida sigue siendo igual de complejo aun cuando se sabe que la migración forzada venezolana involucra a todo el núcleo familiar?

-Son legislaciones muy nuevas. Faltan los informes de cómo se está haciendo esta implementación. El procedimiento de determinación de apatridia lo están haciendo a través de leyes especiales, pero hay discusiones de reformas de la ley de refugiados para juntarla con el procedimiento de apatridia, o sea, en la misma jurisdicción.

Por otro lado, la Convención Internacional de Apatridia dice que nadie puede quedar apátrida, pero el concepto que da la Convención solo habla de conflicto de ley, es decir, cuando dos leyes conflictúan, pero aquí hay una situación de hecho. Aquí, la persona, el niño, el bebé venezolano tiene el derecho por sangre, pero hay una situación política que impide su registro en el país donde solicitaron el reconocimiento por suelo.

-América tiene el reconocimiento por suelo (jus solis), ¿qué deben hacer los papás venezolanos en aquellos países donde solo existe el reconocimiento por sangre (jus sanguino)?

-América tiene sistema mixto de nacionalidad, es decir, por suelo y sangre. Ahora, los países de Europa, Asia y la gran parte de África, solo tienen el reconocimiento de nacionalidad por sangre. Si un bebé de padres venezolanos nació en alguno de esos países donde no se reconoce el suelo, en principio, tienen derecho a la nacionalidad venezolana por la sangre de sus padres. Si no se pueden acercar al consulado venezolano, si no pueden acceder a sacar el registro civil del bebé, la directriz de la Convención Internacional de Apatridia, seas parte o no y el mismo Acnur invoca, es que los países tienen que tener salvaguardias, es decir, legislaciones para prevenir la apatridia.

España, por ejemplo, es nacionalidad por sangre, pero si tú no puedes registrar a tu bebé como venezolano, la legislación española prevé una salvaguardia para reconocerle la nacionalidad al niño por un procedimiento para la determinación de apatridia. Luego el procedimiento es para aplicar los requisitos para la naturalización del bebé.

-¿Cuál es la urgencia del reconocimiento de una nacionalidad para estos niños de origen venezolano y sus recomendaciones para lograrlo de manera expedita?

-Es muy importante trabajar en desmitificar el tema de refugiados y migrantes con los bebés descendientes, porque es un tema de nacionalidad. Son descendientes de migrantes refugiados, sí, pero tienen un derecho a la nacionalidad. Aunque los países no hayan ratificado la Convención Internacional de Apátridas, existe la Convención Internacional de Niño. Es la convención más ratificada del mundo y dice expresamente en el artículo 7 que todo niño tiene derecho a una identidad, a una nacionalidad, incluso dice que hay que prevenir que ese niño sea apátrida. Dice la palabra “apátrida” muy expresamente y esas son legislaciones que los Estados deben adoptar.

Si esto no se encara ahora con los bebés que nacieron o están por nacer, las próximas generaciones van a tener mayores problemas para el acceso al registro civil y la documentación, sobre todo en los países de América donde hay fronteras. Puede haber generaciones, segunda, tercera generación sin documentos. Los niños son una cantidad de nacionales que se están perdiendo.

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