Transparencia, seguridad jurídica, cuidado ambiental: lo que le falta a la ley de minería
El nuevo marco legal busca dejar atrás el modelo de alianzas estratégicas para dar paso a un sistema de licencias y concesiones más formal en la minería. Pero persisten deudas históricas. Conversamos con Mauricio Pernía Reyes, vicepresidente de la Alianza Minera de América Latina
La reciente aprobación en primera discusión de la nueva Ley Orgánica de Minas en la Asamblea Nacional ha encendido el debate sobre el futuro de la minería en Venezuela. Mientras el gobierno asegura que busca modernizar y unificar la legislación del sector, expertos advierten sobre importantes «materias pendientes» que podrían limitar su impacto y sostenibilidad.
El abogado Mauricio Pernía Reyes, docente e investigador de la Universidad Católica del Táchira y vicepresidente de la Alianza Minera de América Latina, analiza los alcances y desafíos de esta propuesta legislativa que, aunque promete ordenar un sector históricamente complejo, genera interrogantes sobre la transparencia, la protección ambiental y los derechos humanos en el ámbito de la minería.
-¿Qué fue lo que se aprobó el pasado 9 de marzo?
-El 9 de marzo de 2026, la Asamblea Nacional aprobó la primera discusión de la Ley Orgánica de Minas. Esta no es una reforma, sino una nueva ley que busca reemplazar las leyes vigentes. En esta primera discusión se presentaron 127 artículos. Luego, se ordenó una consulta pública general, que se ha realizado especialmente en el estado Bolívar y Zulia. El 19 de marzo se llevó a cabo la segunda discusión, donde se agregaron temas que no estaban en la primera, como la creación de una superintendencia de minas con sus funciones y alcance. En esta segunda discusión solo se aprobaron los artículos del 1 al 12, y se difirió la continuación para ampliar la consulta de la ley.
-¿En qué contexto político se da esta nueva ley?
-Un contexto particular. De hecho, forma parte de un paquete de leyes y anuncios de una agenda legislativa para el año 2026 bastante diversa y numerosa. Junto con las reformas a la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Minas, figuran leyes tan importantes como la de derechos socioeconómicos y la legislación en materia de propiedad intelectual.
Cabe destacar que Venezuela posee una normativa de los años 50 en esta área; tras nuestra salida de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), dejamos de percibir las normas comunitarias que nos regían. En consecuencia, tenemos una legislación con 70 años de antigüedad regulando una actividad que evoluciona a gran velocidad, como lo son las patentes, el derecho marcario y los derechos de autor, especialmente frente a las herramientas digitales actuales.
Asimismo, se incluye un conjunto de leyes sobre cambio climático, reordenamiento y el sector eléctrico. Este último punto es crucial, ya que determinará si habrá más operadores en el sector, además del Estado a través de Corpoelec. Por lo tanto, en el contexto actual, no podemos hablar de una liberalización total de los sectores en Venezuela; sin embargo, la legislación se orienta a reducir la presencia estatal para que el sector privado que decida invertir cuente con un horizonte legal que ofrezca seguridad jurídica.
-¿A qué obedecen estos cambios?
-En eventos globales recientes, operadoras de los sectores de energía y petróleo han señalado la necesidad de profundizar en estas reformas para garantizar tres pilares esenciales: seguridad jurídica, reglas de juego claras (transparencia) y rendición de cuentas. Una vez que estos elementos se integren y regulen en la ley, el siguiente paso será que la Administración Pública —encargada de ejecutar la legislación mediante políticas públicas— tenga la capacidad de gestión necesaria para materializar lo promovido por la norma.
Esta es una exigencia clara de todos los actores: desde el sector empresarial hasta los ciudadanos. Por ejemplo, en el sector minero es indispensable que las comunidades del entorno tengan seguridad jurídica sobre su participación ciudadana, la rendición de cuentas y el manejo ambiental, siendo este último uno de los temas pendientes por desarrollar con mayor vigor en la Ley Orgánica.
En el sector minero global, los estándares de las empresas transnacionales y las buenas prácticas de soft law (normas blandas) que la industria adopta, se sostienen sobre tres pilares: el Estado, el sector empresarial (especialmente la gran minería) y la sociedad civil. Esto es lo que sostiene a la industria; si alguno de ellos carece de información o protagonismo, su capacidad de incidencia se reduce al punto de perjudicar la actividad misma.
-¿Cuáles son los puntos principales que distinguen a esta nueva propuesta de ley frente a la que todavía está vigente?
-En primer lugar, el cambio fundamental es la unificación de la legislación. Como mencionamos hace un instante, resulta imperativo contar con una ley única que defina con claridad las reglas del juego.
En segundo lugar, la nueva normativa clarifica las modalidades de explotación. En vez de la dispersión de instrumentos anterior, el proyecto se decanta por concesiones, contratos y licencias. Esto rescata la tradición institucional del Derecho Público venezolano en materia minera; desde la primera Ley de Minas republicana de 1854, la concesión ha sido la figura trascendental. Cabe recordar que en los inicios de la industria petrolera, ante la ausencia de una ley específica, se aplicaba la legislación minera mediante concesiones. Este proyecto fortalece dicho modelo y queda por ver la solidez de su fundamento en la práctica.
Como tercer punto, se crean figuras y órganos de gran relevancia para el sector, como el Banco de Datos Geológicos. Contar con esta información es indispensable, pues la minería solo puede desarrollarse si sabemos con exactitud qué minerales tenemos, en qué cantidades y en qué ubicaciones. Esto depende de estudios geológicos que determinen si un proyecto es económicamente aprovechable y sostenible. Asimismo, permitirá identificar si los yacimientos se encuentran en zonas restringidas, como áreas de fragilidad ecológica, parques nacionales o territorios ancestrales de comunidades indígenas donde la ley impone limitaciones estrictas.
Es necesario destacar la clasificación de la industria en gran, mediana y pequeña minería. Esta categorización permite asignar el instrumento jurídico adecuado para cada escala: Pequeña minería: Se organiza a través de ‘brigadas mineras’ (asociaciones de hasta 30 personas) para actividades principalmente artesanales, quienes deben obtener una licencia minera. Gran minería: Dada su magnitud, la ley exige una concesión minera en lugar de una licencia. Esta diferenciación por categorías y clases aporta un orden necesario y largamente esperado en el sector.
-Respecto al régimen de comercialización y administración del oro, ¿introduce esta ley de minería una apertura hacia nuevos operadores o preserva el carácter exclusivo y centralizado del Estado?
-A diferencia de la legislación vigente —el decreto con valor y fuerza de ley que reserva al Estado la explotación del oro y demás minerales estratégicos—, este nuevo proyecto no se centra exclusivamente en el oro. Está dirigido a todos los minerales metálicos y no metálicos que competen al Poder Nacional.
La ley menciona que el Estado podrá reservarse la explotación de ciertos minerales, ya sea a través de empresas públicas, privadas o mixtas. Es decir, no presenta una regulación extensa dedicada únicamente al oro, sino que establece un marco general para toda la actividad minera.
No obstante, el sector aurífero sigue siendo el más relevante. En este primer trimestre de 2026, tras la visita del Secretario de Estado de Estados Unidos, se han producido dos noticias de gran impacto: primero, la emisión de la Licencia 51 por parte de la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros), que habilita actividades relacionadas con el oro; y segundo, el anuncio en medios internacionales sobre un esquema de prepago para la venta de 1.000 kg de este mineral.
Estos eventos marcan una diferencia notable respecto al panorama de hace apenas seis meses. De hecho, una gran transnacional de materias primas ha anunciado un programa de minería responsable en conjunto con el Estado. Según información oficial, el objetivo es garantizar que el oro venezolano provenga de fuentes ‘limpias’, es decir, de zonas con concesiones legales, erradicando la extracción ilícita de minerales.
-¿Cuál es la situación actual del sector minero en Venezuela frente a este nuevo proyecto de ley y el reciente interés de las operadoras transnacionales?
-El proyecto de ley establece disposiciones finales, transitorias y derogatorias. Las finales determinan el espíritu de la norma y su entrada en vigor; las derogatorias definen qué leyes pierden vigencia; y las transitorias regulan el periodo de adaptación.
No obstante, esta propuesta omite temas de alto interés público, como la vigencia y legalidad de decretos críticos: la creación del Arco Minero del Orinoco (2016) y su posterior régimen tributario. Estos actos jurídicos son cuestionados no solo bajo el derecho nacional, sino frente al derecho interamericano y los tratados globales suscritos y ratificados por la República.
La legislación propone un cambio en las reglas de juego, pero corresponderá al Ejecutivo Nacional, a través del ministerio competente y sus entes adscritos, poner en marcha estas transformaciones. Una disposición transitoria clave señala que los actores tienen un año para adecuarse a la nueva norma.
Esto impacta directamente al modelo actual de «alianzas estratégicas». Este instrumento ha sido utilizado de forma masiva —con noticias que reportan el otorgamiento de cientos de ellas en un solo acto—, pero carece de transparencia y acceso a la información pública.
Bajo la nueva ley, las alianzas estratégicas desaparecen; por tanto, en ese año de transición, quienes operen bajo esta figura deberán migrar a licencias, contratos o concesiones, según la escala de su actividad. Esta migración será la prueba de fuego para la capacidad de gestión y las políticas públicas del Estado.
Actualmente, la opacidad caracteriza a la minería en Venezuela. Lo que suele conocerse a través de la sociedad civil y reportes de prensa son tragedias, como derrumbes en El Callao con decenas de mineros desaparecidos. Es imperativo aclarar que eso no es minería, sino extracción ilícita de minerales. La verdadera minería es, por definición, auditable y con rendición de cuentas, elementos ausentes en el panorama actual.
-¿Qué materias hace falta incluir al proyecto de ley de minería?
-A pesar de ser un cuerpo legal nuevo, existen vacíos alarmantes en materia ambiental: el Artículo 129 de nuestra Constitución exige que toda actividad capaz de degradar el ecosistema vaya acompañada de un estudio de impacto ambiental y sociocultural (EIA). Aunque el proyecto de ley menciona el «desarrollo sostenible» (Art. 6) y prohíbe sustancias contaminantes, guarda silencio sobre los mecanismos de control. No especifica en qué etapa del otorgamiento de concesiones se deben presentar los estudios ni cómo se verificará su cumplimiento.
La ley también ignora la participación ciudadana y la consulta previa, libre e informada. Venezuela es signataria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protege los derechos de los pueblos indígenas y tribales. El legislador pierde la oportunidad de integrar estas obligaciones internacionales en una ley destinada a una industria que es, por naturaleza, multidisciplinaria (abarcando desde la ingeniería y la geología hasta la antropología y el derecho).
No incorporar estas materias pendientes genera una incertidumbre significativa. La ausencia de un fortalecimiento institucional para resguardar el ambiente y garantizar la consulta ciudadana podría interpretarse como una debilidad estructural de la nueva ley, impidiendo que la actividad minera sea vista como una industria responsable y moderna.
-¿Logra esta ley alinearnos con los estándares globales de minería responsable?
– Muy importante la pregunta porque que no se ha planteado con suficiencia frente a la nueva legislación. A menudo estamos tan enfocados en los problemas internos de la industria que perdemos de vista nuestra posición frente a los pares de la región y nuestra sintonía con las cadenas de suministro globales.
Es conveniente señalar que a partir de la invasión de Rusia a Ucrania en febrero de 2022, se evidenció la fragilidad de las cadenas de suministro de materias primas, incluidos los minerales fundamentales. Temas que antes eran nichos del sector defensa o industrias muy especializadas han trascendido a la academia, las cámaras industriales y la industria naviera, identificando la necesidad de fortalecer lo que se denomina la resiliencia de las cadenas de suministro.
¿Qué significa esto? Si un país de la Unión Europea depende de minerales provenientes del África subsahariana y esta región entra en conflicto, la industria europea debe ser capaz de cambiar de proveedor o contar con reservas estratégicas (stock) para cubrir su demanda permanente.
En este contexto global, los minerales se clasifican bajo dos conceptos clave que este proyecto de ley intenta abordar. Minerales estratégicos: tienen un elevado peso económico y atractivo comercial, tanto nacional como internacional. Son imprescindibles para la continuidad operativa de la industria, las cadenas productivas nacionales y el desarrollo de nuevas tecnologías. Para Venezuela, esta definición es necesaria, ya que somos un país abundante en estos recursos y ellos definen nuestra planificación económica.
Minerales críticos: son aquellos que los países industrializados necesitan, pero no poseen. Se denominan ‘críticos’ porque la interrupción de su suministro detendría industrias esenciales en cualquier parte del mundo. Para nosotros, como país poseedor, son estratégicos para nuestro desarrollo; para los países consumidores, son críticos porque su ausencia pone en riesgo su estabilidad industrial.
El proyecto de ley hace un aporte valioso al definir lo que tenemos. Establece que estos minerales pueden ser objeto de reserva estatal o ser explotados a través de empresas privadas o mixtas, abriendo un abanico de opciones tras su declaratoria. En términos de definiciones, el proyecto facilita la inserción de Venezuela en el mercado internacional.
Sin embargo, aquí retomamos las materias pendientes: hablar de minerales estratégicos implica hacerlo bajo parámetros de minería responsable. Al no incorporar elementos claros, definitivos y vigorosos en la defensa del ambiente, el proyecto presenta una debilidad marcada. No se puede ser un proveedor confiable de minerales críticos en el siglo XXI sin cumplir con los estándares globales de cadenas de suministro responsables y sostenibilidad.
-En cuanto a derechos humanos y protección de comunidades indígenas, ¿presenta este proyecto de ley avances reales o mantiene la invisibilidad de los sectores más vulnerables del entorno minero?
-Si se busca el término ‘derechos humanos’ en el proyecto, este solo aparece bajo una definición de ‘derechos minero-ecológicos’ y en la disposición transitoria quinta. Sin embargo, el texto no los desarrolla ni los integra de manera transversal.
Actualmente, nos encontramos en una fase de discusión ‘poético-forense’ del proyecto; de allí el valor de estos reportes, pues permiten reconocer los avances y, al mismo tiempo, señalar las deudas y materias pendientes. Los derechos humanos no están desarrollados en el cuerpo de la ley, a pesar de que el ser humano está intrínsecamente vinculado a su entorno. No comprender la materia ambiental ni establecer relaciones claras con los pueblos indígenas y tribales —conforme al Convenio 169 de la OIT— crea un vacío que esta legislación debería subsanar.
Es fundamental que esta ley no delegue estos temas a otras normas, sino que sea un cuerpo legal autosuficiente. Dada la situación actual de nuestro sector minero, necesitamos una ley que no deje margen a dudas interpretativas ni a una excesiva discrecionalidad que pueda derivar en arbitrariedades. Sin transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, los derechos humanos quedan vulnerados.
Una actividad responsable supone como estándar básico las normas de higiene y seguridad industrial para los trabajadores. Este aspecto no está mencionado con el vigor necesario, omitiendo el régimen de sanciones y los mecanismos de fiscalización por parte del Estado. Estos son, sin duda, los principales márgenes de mejora que presenta este proyecto de ley.
-¿Ofrece este nuevo proyecto de ley mecanismos reales para superar la opacidad histórica del sector de la minería?
-Esta ley viene precedida por cambios administrativos profundos en la estructura organizativa del Ejecutivo. A comienzos de febrero de 2026, el despacho pasó a denominarse Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Minero Ecológico e Industrias Básicas.
Para entender este cambio conviene repasar la historia institucional de este siglo: comenzamos con el tradicional Ministerio de Energía y Minas; en 2005 se creó el Ministerio de Industrias Básicas y Minería; posteriormente, la competencia minera se trasladó al sector petrolero (Ministerio de Petróleo y Minería); y en 2016 se estableció el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico. Ahora, en 2026, se reintegran nuevamente las industrias básicas.
Esta reciente reestructuración interna crea viceministerios con competencias específicas y un marcado énfasis en el oro, incluyendo áreas de nuevas tecnologías e inteligencia artificial. Sin embargo, queda por ver cómo estos cambios se traducen en una gestión pública efectiva, ya que persiste una deuda crítica: el acceso a la información pública.
El Estado produce escasa información oficial, lo cual atenta contra la seguridad jurídica. Tanto la inversión extranjera como la contraloría ciudadana dependen de la publicación de cifras oficiales auditables. Lamentablemente, el proyecto de ley no ordena la creación de bases de datos públicas sobre producción ni establece mecanismos de transparencia informativa.
Aunque algunos sostengan que esto no debe formar parte de una ley sectorial, nuestros antecedentes de opacidad justifican que el legislador introduzca innovaciones valiosas en esta Ley Orgánica. Sería un avance fundamental que la norma obligara a la publicación de toda la data de producción nacional, contenido de los contratos, concesiones y alianzas firmadas, la identificación de cada operador, sus socios y el origen de sus capitales.
Estos son estándares de transparencia que muchas industrias y cadenas globales ya aplican sin dificultad; incorporarlos es clave para garantizar que la minería en Venezuela sea una actividad moderna y legítima.
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