La ponencia de la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta de la Sala Constitucional, estableció que los 82 artículos de la legislación promulgada vía habilitante por el presidente Nicolás Maduro “no implican vulneración de los derechos constitucionales”. Por el contrario, el TSJ explicó que la legislación consagra “el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía”.
La sentencia emitida el pasado lunes 18 de agosto usó como argumentos principales los artículos 112 y 117 de la Constitución Nacional y resaltó que la Ley de Precios Justos se hizo para combatir “las prácticas de ataque a la moneda, acaparamiento, especulación, usura y otros falsos mecanismo de fijación de precios, mediante el fortalecimiento de las leyes e instituciones”.
El TSJ respondió al caso interpuesto por el abogado Rómulo Plata que actuó en su carácter de consumidor para la defensa de “los intereses difusos de la población venezolana”. Otro amparo fue interpuesto por Fedecámaras, pero ese caso todavía espera sentencia en el máximo tribunal del país.