Economía

Nueva carga de ISLR ahorcará a las cooperativas desde este año

En el presente ejercicio fiscal de 2015, está en plena vigencia el  "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007 , publicado en la Gaceta Oficial 6.152 del 19 de noviembre pasado.

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Según explican abogados tributarios «las modificaciones más importantes se refieren a exenciones, deducciones, a la definición de enriquecimiento neto, a la imputación y traslado de pérdidas, al ajuste por inflación, y a las facultades para designar agentes de retención».

En relación con las exenciones, se eliminaron las correspondientes al impuesto sobre la renta que grava los enriquecimientos de las instituciones sin fines de lucro que se dedican exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas; a los enriquecimientos de las asociaciones profesionales y gremiales que no persiguen fines de lucro; y a los enriquecimientos de las sociedades cooperativas. Sin embargo, se mantienen exentas de impuesto sobre la renta las instituciones benéficas y de asistencia social.

El profesor universitario Oscar Bastidas (UCV), consultor especializado en Venezuela y en el exterior en autogestión, cooperativismo y participación, explica en el siguiente artículo cómo quedan las cooperativas en el país con esta nueva carga.

«No al impuesto a las cooperativas»

por Oscar Bastidas Delgado @ESenAccion25

«De un tijerazo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Decreto N° 1.435 dejó las cooperativas fuera del régimen de exenciones.17. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto

La razón, no convincente e inconsulta de Rodolfo Marco Torres, Vicepresidente para el Área Económica, y José Cabello, Superintendente del Seniat, fue que “muchas se desvirtuaron e hicieron grandes contratos, pero se amparan en esta figura para evadir el pago del tributo correspondiente a sus ganancias”.

“Son ajustes que se hacen y que van a permitir darle al pueblo y al Tesoro Nacional ingresos que son necesarios para seguir impulsando la revolución”, afirman.

Según Dante Cracogna, miembro del Grupo Asesor Jurídico de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) “… hay que distinguir la exención impositiva – que, desde el punto de vista técnico significa no gravar o, si se prefiere, desgravar alguna actividad o algún sujeto, por determinado motivo de especial consideración que el régimen fiscal tenga en cuenta – de la no sujeción, que es aquella otra situación en la que no se configura el hecho imponible.[…] Si se recorre el catálogo impositivo de los distintos países se suelen encontrar exenciones de tributos cuando, en realidad, lo que hay es no sujeción porque no existe hecho imponible”.

Puede agregarse que el capital en las cooperativas no es para reproducir más capital o ganancias sino para enfrentar problemas por lo que no generan ganancias sino excedentes, y que los asociados pagan impuestos y no debe pechárseles dos veces.

Torres y Cabello desconsideraron estos preceptos doctrinarios pero “olvidaron” que el Estado está obligado a consultar y proteger las cooperativas.

Con ese decreto violentaron tres artículos constitucionales: 70, referido a las cooperativas como “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”; 118: “La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos” y que “El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”; y 308: “El Estado protegerá y promoverá […] las cooperativas […] con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular…”.

Torres y Cabello “olvidaron” entonces que la Constitución Nacional concede rango constitucional al Acto Cooperativo, al Trabajo Asociado, a la protección, y a la misma Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) que por ser mencionada dos veces, obliga a aplicarla de preferencia a las leyes orgánicas y a otras como la del Impuesto Sobre la Renta en asuntos cooperativos.

“Olvidaron” también que Chàvez estableció “… la exención de todo impuesto, tasa o contribución, a las cooperativas, debidamente certificadas, por su cumplimiento con las disposiciones de la ley, con el objeto de estimular el desarrollo de un gran sector de economía cooperativa en el país” en la Exposición de Motivos de la LEAC.

Cierto es que existen “desvirtuadas” pero son las falsas y de maletín del fracasado boom cooperativo de este gobierno con un cementerio de más de 300.000 muertas.

Falso es que las cooperativas se iniciaron con Chávez, las hemos tenido desde 1900, y desde los años 60 varias generan importantes impactos como las Ferias de Consumo y el Centro Integral Cooperativo de Lara; el Sistema de Distribución de Gas en Falcón; las de consumo y ahorro y crédito como San José Obrero, Corandes, Paraguaná, La Florencia y Bermúdez; y el mayor el servicio funerario del país de la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (Ceconave), entre otras.

Resumiendo. Ambos olvidaron: 1.- la exención del primer mandatario Chávez; 2.- el deber estatal de protección; 3.- que el capital en las cooperativas no persigue ganancias, es para enfrentar problemas sin generar lucro; 4.- que las cooperativas actúan para sus asociados que declaran y pagan impuestos por lo que no debe pechárseles dos veces; 4.- que ustedes debieron consultar al MCV por mandato constitucional en cuanto a participación protagónica; 5.- que no deben meter las genuinas en el mismo saco de las falsas.

Ambos desnudaron: 1.- Desconocimiento sobre el cooperativismo y el lucro; 2.- la falta de direccionalidad del gobierno, hoy son “desvirtuadas” las que fueron “puntas de lanza del proceso”; y 3.- la incapacidad fiscalizadora del Seniat y de Sunacoop, ¡15 años para observar “las desvirtuadas”!.

Sean sinceros, el gobierno despilfarró el ingreso petrolero, endeudó futuras generaciones, raspó la olla, necesita dinero, y ustedes aplican la clausula del Acuerdo Stand-By del FMI que propone «la ampliación de la base de impuesto a las ganancias para incluir los ingresos por intereses y dividendos y las ganancias de cooperativas, mutuales y fundaciones». Aplicar impuestos a cooperativas es propio de gobiernos capitalistas, cualquier análisis Costo – Beneficio demostrarìa que lo que percibirá el gobierno versus los impactos socio-económicos de las genuinas no justifica esa agresión.

Torres y Cabello: ¿Seguirá el gobierno contratando con las “desvirtuadas”?, ¿publicarán ustedes sus nombres y los de las empresas contratantes?, ¿porqué no les rescinden contratos?, ¿porqué ellas no pagan lo evadido màs sus multas?, ¿porqué Sunacoop no les elimina la personalidad jurídica?.

Torres y Cabello: ¿Es necesario pechar las genuinas?, quitarles dinero siendo del pueblo, “para seguir impulsando la revolución, es una farsa. La única revolución en nuestro país la hacen ellas, que desde los 60s, con participación, inclusión, democracia, igualdad, equidad, y sin mendigar ante gobierno alguno, construyen “aquí y ahora el país que deseamos”. Un Ejecutivo ciertamente socialista, derogaría ese decreto por anticonstitucional y consideraría las cooperativas como de no sujeción al impuesto.

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