Economía

Bancos ya tienen nuevas normas para operaciones con dólar flotante

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario publicó en Gaceta Oficial de fecha 7 de septiembre de 2016, las disposiciones que deben seguir los bancos públicos y privados para registrar las transacciones que serán liquidadas a tipo de cambio complementario flotante de mercado.

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El pasado 7 de septiembre entraron en vigencia las normas relativas a la aplicación de los beneficios netos originados por las operaciones cambiarias que realizan las instituciones bancarias en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante de mercado.

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