La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Subeban) autorizó la apertura en línea de cuentas y otros servicios financieros digitales por parte de personas naturales o jurídicas.
En una resolución, con fecha del martes 5 de marzo, la Subedan indicó que su objetivo es garantizar nuevas oportunidades a los ciudadanos y facilitar su acceso a los bienes y servicios, todo bajo un marco legal que respalde su seguridad.
Ante el crecimiento de la banca digital y/o servicios bancarios digitales, la Sudeban estableció una lista de aspectos a analizar antes de abrir una cuenta:
- Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
- Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.
- Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados.
- Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
- Sistemas, aplicaciones y/o módulos que la soportarán.
- Mecanismos de seguridad de la información.
- Flujo operacional del producto o servicio.
- Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.
En su resolución, la Sudeban señala: «La apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, por parte de personas naturales o jurídicas, se realizará a través de un registro digital, conforme a los aspectos tecnológicos supradesarrollados».
¿Qué mecanismos de identificación deben usar los bancos?
Según la Sudeban, los bancos deben aplicar mecanismos de identificación que se dividen en tres niveles y según el tipo de persona (natural o jurídica). En ese sentido, este sería el orden:
- Cuentas Nivel 1: Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente, así como la identificación efectiva del solicitante.
- Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
- Cuentas Personas Jurídicas: Firma electrónica.
«La cuenta bancaria se considerará pre aprobada solamente con el suministro de información del cliente y una vez superado el proceso de verificación por parte de la entidad bancaria, se entenderá formalmente activa», detalla en el documento la institución.
De igual modo explica que los bancos que soliciten datos biométricas deberán tomar medidas para mitigar o evitar riesgos de suplantación de identidad.
¿Cómo será el proceso de abrir una cuenta?
La Sudeban explica que hay dos formas de abrir una cuenta bajo esta modalidad:
- Totalmente en línea: se debe disponer de aplicaciones que permitan conformar el expediente del cliente de manera digitalizada e incorporar el uso de la firma electrónica como medio de autenticación.
- Parcialmente en línea: se realiza la solicitud digital y se formaliza al entregar la documentación en algunas de las agencias bancarias correspondientes.
Sobre los contratos digitales
En su resolución la Sudeban indica que, para suscribir contratos electrónicos digitales relacionados con algunos de estos servicios, será necesario garantizar el no repudio de origen a través del uso de firmas electrónicas.
También se podrá mantener en formato digital los expedientes de los clientes con los documentos consignados, que deberán contener la misma información que los expedientes físicos resguardados en las agencias.
¿Qué pasa si no se cumple con esto?
Quien no cumpla con los requisitos recibirá sanciones según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.