El texto aprobado vía Habilitante estipula prisión de entre 14 y 18 años para quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, productos o mercancías de cualquier tipo del destino original autorizado por el órgano competente, así como extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación en materia de exportación correspondientes, señala el artículo 64.
La multa es equivalente al doble del valor de los bienes objeto del delito, no siendo en ningún caso menor a 500 unidades tributarias.
El delito será sancionado en su límite máximo y la multa llevada al doble, cuando los bienes extraídos o que hayan intentado extraer sean mercancías priorizadas para el consumo de la población, provengan del sistema de abastecimiento del Estado o sean para distribución exclusiva en el territorio nacional y la mercancía será objeto de confiscación.
Serán sancionados también:
El expendio de alimentos o bienes vencidos (de 200 hasta 10.000 UT, sin menoscabo de sanciones penales a que haya lugar y la Sundde podrá imponer la suspensión del Registro Único)
La especulación (prisión de 8 a 10 años, ocupación temporal y multas de 1.000 a 50.000 UT, ocupación temporal y multas de 1.000 a 50.000 UT)
La importación de bienes nocivos para la salud y de consumo prohibido (prisión de 6 a 8 años y se podrá suspender del Registro Único)
La alteración fraudulenta de la calidad de productos (de 5 a 10 años de cárcel, se puede decretar la ocupación temporal y multas desde 500 hasta 10.000 UT)
El acaparamiento (prisión de 8 a 10 años, multas de 1.000 a 50.000 UT y ocupación temporal)
El boicot (de 10 a 12 años de prisión, multas de 1.000 a 50.000 UT, y ocupación temporal)
La reventa de productos de primera necesidad con prisión de 1 a 3 años, multa de 200 a 10.000 UT y a los reincidentes se les aplicará la pena al máximo y la multa aumentada al doble de su límite máximo.
El condicionamiento de la venta y la usura (de 2 a 6 años, multas de 500 a 10 mil UT y la reincidencia será sancionada con ocupación temporal de hasta 90 días)
La alteración en bienes y servicios de calidad, cantidad con prosión de 6 meses a dos años y podrá ser suspendido del registro único.
La alteración fraudulenta de precios (de 2 a seis años de cárcel)
Cuando el boicot, acaparamiento especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía, la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas se aplicarán en su límite máximo y se procederá a la confiscación de los bienes.
La Gaceta oficializa el Sistema de Adecuación Continua de Precios Justos en la totalidad de la cadena de producción, importación, transporte y comercialización de bienes y servicios.
Como parte de la estructura de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos se incorpora a las existentes Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos e Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos, la Intendencia Nacional para la Protección del Salario de los Trabajadores (art 16).
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