Economía

El contrabando será penado hasta con 18 años de prisión

La Reforma a la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Extraordinaria 6.156 que circula este jueves, establece un mínimo de 14 años de cárcel para quienes incurran en el delito de contrabando de extracción y duplica las sanciones cuando se trate de bienes priorizados por el gobierno.

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El texto aprobado vía Habilitante estipula prisión de entre 14 y 18 años para quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, productos o mercancías de cualquier tipo del destino original autorizado por el órgano competente, así como extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación en materia de exportación correspondientes, señala el artículo 64.
La multa es equivalente al doble del valor de los bienes objeto del delito, no siendo en ningún caso menor a 500 unidades tributarias.
El delito será sancionado en su límite máximo y la multa llevada al doble, cuando los bienes extraídos o que hayan intentado extraer sean mercancías priorizadas para el consumo de la población, provengan del sistema de abastecimiento del Estado o sean para distribución exclusiva en el territorio nacional y la mercancía será objeto de confiscación.
Serán sancionados también:
El expendio de alimentos o bienes vencidos (de 200 hasta 10.000 UT, sin menoscabo de sanciones penales a que haya lugar y la Sundde podrá imponer la suspensión del Registro Único)
La especulación (prisión de 8 a 10 años, ocupación temporal y multas de 1.000 a 50.000 UT, ocupación temporal y multas de 1.000 a 50.000 UT)
La importación de bienes nocivos para la salud y de consumo prohibido (prisión de 6 a 8 años y se podrá suspender del Registro Único)
La alteración fraudulenta de la calidad de productos (de 5 a 10 años de cárcel, se puede decretar la ocupación temporal y multas desde 500 hasta 10.000 UT)
El acaparamiento (prisión de 8 a 10 años, multas de 1.000 a 50.000 UT y ocupación temporal)
El boicot (de 10 a 12 años de prisión, multas de 1.000 a 50.000 UT, y ocupación temporal)
La reventa de productos de primera necesidad con prisión de 1 a 3 años, multa de 200 a 10.000 UT y a los reincidentes se les aplicará la pena al máximo y la multa aumentada al doble de su límite máximo.
El condicionamiento de la venta y la usura (de 2 a 6 años, multas de 500 a 10 mil UT y la reincidencia será sancionada con ocupación temporal de hasta 90 días)
La alteración en bienes y servicios de calidad, cantidad con prosión de 6 meses a dos años y podrá ser suspendido del registro único.
La alteración fraudulenta de precios (de 2 a seis años de cárcel)
Cuando el boicot, acaparamiento especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía, la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas se aplicarán en su límite máximo y se procederá a la confiscación de los bienes.
La Gaceta oficializa el Sistema de Adecuación Continua de Precios Justos en la totalidad de la cadena de producción,  importación, transporte y comercialización de bienes y servicios.
Como parte de la estructura de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos se incorpora a las existentes Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos e Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos, la Intendencia Nacional para la Protección del Salario de los Trabajadores (art 16).

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