Economía

Empresarios temen mayores sanciones por aplicación de reforma fiscal

Las modificaciones al Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto Sobre la Renta entran en vigencia el 18 de febrero, fecha desde la cual empezarán a aplicar mayores sanciones, embargos sin juicio previo y eliminación de beneficios fiscales que buscan incrementar la recaudación. "Lo importante es que esto no conlleve a la lesión de los derechos a la propiedad y a la defensa", expresó Manuel Iturbe, presidente del comité de impuesto de Venamcham.

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Consultado durante un foro realizado este martes sobre el tema, organizado por Venamcham, Iturbe indicó que existe una preocupación entre los empresarios sobre la racionalidad en la aplicación de la reforma del COT -aprobada vía Habilitante a finales del año pasado-, que comprende sanciones más severas.
«Aumentan las penas considerablemente. Por ejemplo, los cierres a establecimientos por incumplimiento de los deberes formales que antes eran por 3 días, hoy en día pueden aumentarse hasta 10 días continuos, lo que puede acometer pérdidas importantes para les empresas», detalló.
Además del reforzamiento de las sanciones, tanto administrativas como pecuniarias, Iturbe destacó la eliminación del juicio ejecutivo cuando el contribuyente incumple o evade sus obligaciones. De acuerdo con la reforma del COT, el Seniat podrá aplicar de inmediato el cobro y embargar bienes y activos de las empresas sin contar con la aprobación de un tribunal.
Para la abogada Andreína Lusinchi, una de las ponentes del foro, este es uno de los aspectos más graves de la reforma fiscal.  «Están ejecutando una obligación que es controvertida, es decir, que no se ha comprobado, afectando el derecho al patrimonio del contribuyente», señaló.
«Cuando estos procedimientos se hacían en los tribunales, había más garantía para el contribuyente de que una persona imparcial podía decidir cualquier oposición o impugnación. Ahora, la administración tributaria va a ser juez y parte», destacó Iturbe.
Lusinchi explicó que es poco lo que las empresas pueden hacer para defenderse en caso de «cobros ejecutivos».
«El contribuyente si puede solicitar una medida cautelar por este cobro ejecutivo, pero eso se solicita o ante la misma administración, que realmente es difícil que la decrete, o ante un tribunal. Pero para que un tribunal acuerde la medida cautelar primero es necesaria la admisión del recurso y para esto pasa un tiempo en el que es probable que la administración ya haya ejecutado el cobro», detalló.
-Señales de alarma-
Otro de los aspectos abordados en el foro fue el de la eliminación de las rebajas por nuevas inversiones. «Surge la duda de si las rebajas establecidas en el artículo 56 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta se renovaron porque la ley no lo dice», dijo Iturbe.
Explicó que existían rebajas de 10% en el impuesto para fomentar la producción de bienes y, en el caso del sector turístico, de 75% para la construcción de hoteles.
También se analizó el tema de las pérdidas. «Antes, si la empresa tenía pérdidas podía trasladar el 100% de ese monto por un lapso de tres años. Ahora solo se limitó a 25% de la renta neta obtenida», indicó.
Esto preocupa especialmente a las empresas  que tienen pasivos importantes en moneda extrajera y que generan pérdidas cada vez que ocurre una devaluación. «Las empresas tienen que evaluar si se va a tomar en cuenta la deducibilidad de estas pérdidas», dijo.
-Más carga para los trabajadores-
Con la reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, no solo los patronos se verán afectados con una mayor carga impositiva sino también los trabajadores. Esto es gracias a la reforma del artículo 31 en el que se considera como enriquecimiento gravable todos aquellos ingresos que el trabajador perciba de forma accidental durante el ejercicio fiscal, como bonos, comisiones, etc.
«Esto hace que se incremente la carga fiscal, el trabajador se va a ver más afectado», sostuvo Elvira Dupouy, abogada de la firma Rodríguez Mendoza. Explicó que en 2007, el Tribunal Supremo de Justicia realizó una interpretación de la ley del ISLR y excluyó de la base imponible todo lo que no fuera parte del salario normal. Pero con la reforma, por tratarse de una nueva ley, esta sentencia queda sin efecto.
«Ahora lo único que se excluye expresamente son los viáticos y el bono de alimentación», dijo.

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