Economía

Conozca los requisitos para comprar bonos a través del Sistema Marginal de Divisas

La Superintendencia Nacional de Valores publicó este jueves las normas generales para las operaciones de negociación, en moneda nacional, de títulos en moneda extranjera. 

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Estos son los requisitos que exigen a las personas y empresas que quieran comprar títulos a través de las casas de bolsa y los bancos bajo el esquema del Sistema Marginal de Divisas.

a) Para personas naturales:
l. Demandantes u oferentes residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela:
• Original y copia de la cédula de identidad o documento de identificación
• Registro de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente;
• Requerir como mínimo los datos que se detallan a continuación y mantenerla en una «Ficha de Identificación del Cliente» que deberá ser archivada en el Expediente del Cliente y registrada en medios informáticos: 1) Apellidos y nombres; 2) Tipo y número del documento de identidad; 3) Lugar y fecha de nacimiento; 4) Nacionalidad; S) Estado civil; 6) Dirección y teléfono de domicilio; 7) Origen de los fondos; 8) Profesión u oficio; 9) Actividad económica; 10) Dirección y teléfono de la empresa donde trabaja; 9) Monto del salario y otros ingresos mensuales; y 11) Huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha, o en su defecto el de la mano izquierda, siempre que sea posible, de los clientes con firma autorizada en la cuenta.
Si el cliente no está en capacidad de aportar algunos de los datos anteriormente mencionados, se hará constar en la Ficha de Identificación del Cliente, así como las razones que impiden el suministro de la mencionada información.
2. Oferentes no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: Original y copia del pasaporte.
b) Para personas jurídicas:
l. Demandantes u oferentes domiciliados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: • Original, a los efectos de su verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado y vigente.
• Registro de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del comprobante digital vigente;
• Documentación donde consten datos del cliente y/o usuario dirección, teléfono y correo electrónico, así como de su representante legal.
Requisitos Comunes:
l. En caso de actuar mediante representación, original, a los efectos de su verificación, copia del respectivo poder general o especial, debidamente protocolizado. Además de todos aquellos documentos que, de acuerdo a los estatutos de la sociedad, permitan determinar las personas naturales que en definitiva la representan.
2. Ficha de registro del cliente y/o usuario, debidamente firmada por éste o por su representante legal, en la que se señale en forma expresa, el titular, cotitular y personas autorizadas.
3. Los bancos universales, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y los operadores de valores autorizados, deberán requerir a los receptores de los fondos, en el primer caso, y el receptor del depósito en el segundo de ellos, a suscribir declaración de origen de recursos, la cual deberá ser adjuntada a los expedientes de los clientes y usuarios, y contener como mínimo la constancia de que no está incurso en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria, ni ha sido sancionado por la violación de ésta, y que son ciertos y fehacientes los documentos suministrados, con ocasión de la operación de compra y/o venta, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera, solicitada para realizar a través del sistema en referencia; así mismo, indicar el destino de las divisas, sin menoscabo de aplicación de las medidas de administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, establecidas por los Entes Supervisores correspondientes.
Las instituciones bancarias y los operadores de valores autorizados, no podrán requerir requisitos ya consignados por sus clientes a la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas, en un periodo no menor a doce (12) meses.]]>

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