Economía

Conozca las claves del proyecto de Ley de Producción que enfurece al gobierno

El gobierno habla del proyecto de Ley para la Activación y Fortalecimiento de la Producción Nacional como si se tratara de la peor pesadilla de la clase obrera. Pero más allá de revertir algunas expropiaciones, el texto también instaura incentivos fiscales y burocráticos con el fin de reanimar la industria local.

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Desde diputados hasta el propio presidente de la República han rechazado fuertemente el proyecto de Ley para la Activación y Fortalecimiento de la Producción Nacional, impulsado por la oposición desde el Parlamento. Según el gobierno, se trata de un nuevo engaño de la oposición para destruir el legado económico del presidente Hugo Chávez.

Recientemente, el diputado Ricardo Sanguino decía que «ellos (la oposición) quieren acusar a nuestro Gobierno de que no hemos sabido manejar las empresas que han estado en manos de los trabajadores”.

El presidente Nicolás Maduro también ha criticado el proyecto, al que se refiere como «ley de privatización». «Mañana (martes 23 de febrero) van a meter una ley para privatizar todas las empresas que están en manos de la clase obrera. ¿Ustedes se van a dejar quitar las empresas para que las privaticen?», dijo este lunes desde el Complejo Petroquímico Ana María Campo, ubicado en la Costa Oriental del Lago, estado Zulia.

No obstante, los diputados Julio Borges y Adriana D’Elía, promotores del proyecto de Ley, han desmentido públicamente estas acusaciones. “Las empresas no están en manos de los trabajadores, están en manos de unos burócratas del gobierno que las mantienen improductivas”, dijo recientemente D’Elía.

Borges reiteró durante la discusión de hoy -que no pudo llevarse a cabo por protestas de los trabajadores dentro del hemiciclo– que el proyecto establece explícitamente que empresas estratégicas, como Pdvsa, «no son susceptibles de privatización».

Ante este debate, El Estímulo recopiló una serie de claves sobre el contenido de este papel de trabajo, tal y como aparece en el proyecto introducido en la Secretaría de la Asamblea Nacional para su primera discusión:

Trámites simplificados:

-Las modificaciones del registro sanitario contarán con un control posterior. Es decir, para agilizar el trámite, la autoridad no exigirá a las empresas autorización previa y expresa de cualquier cambio. La autoridad competente verificará posteriormente las modificaciones.

-Extensión automática del período de vigencia de los siguientes documentos: solvencia laboral, inscripción en el Rupdae, inscripción en el Registro Único Obligatorio Permanente de Productores Agrícolas, conformidad de uso, permiso de bomberos, licencia de actividades económicas, licencia de operación de actividades especiales, códigos de productos envasados.

-El artículo rescata la rebaja de 30% del Impuesto Sobre la Renta del monto de las nuevas inversiones destinadas a aumentar la capacidad de producción. «Esta disminución se concederá por los 4 años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley».

Procesos de importación:

-Preferencia a la importación de insumos y materia prima sobre productos terminados en el acceso a las divisas del Estado.

-Extensión de la vigencia de certificados de no producción nacional (CNPN) y de producción nacional insuficiente (CPNI) por 12 meses.

-Si la autoridad competente ya ha emitido en los últimos dos años más de un CNPN sobre determinado producto o materia prima, el órgano deberá presumir que no existe producción nacional de ese rubro.

-Se extenderá la validez de permisos, autorizaciones, habilitaciones y demás recaudos que se exijan para la obtención de divisas por el mismo período por el que fueron emitidos. La Administración Pública podrá fiscalizar o inspeccionar para comprobar que el interesado cumple con la norma.

-El artículo 10 otorga a los organismos competentes en materia de autorización de divisas a formular en 15 días un Plan de Refinanciamiento de las deudas contraídas con los proveedores internacionales como consecuencia de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) otorgadas, mas no liquidadas.

-El artículo 11 establece que los exportadores podrán retener 100% de sus divisas, siempre cuando los ingresos se dirijan «única y exclusivamente a compras de materia prima, insumos, repuestos, maquinarias y otros elementos vinculados al proceso de producción». Esto se verificará mediante rendiciones de cuentas que las exportadoras deben presentar al Cencoex cada 6 meses.

Precios:

-Para estimular la producción, la Ley propone que los precios fijados por la Sundde puedan ser modificados por los productores cada dos meses, utilizando los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos. El informe sobre las bases del aumento deberá ser remitido al organismo para su posterior revisión. Si se determina que la empresa usó métodos distintos, será sancionada.

Empresas expropiadas:

-La AN creará una Comisión Especial para verificar la gestión operativa y financiera de las empresas, tierras, bienes, plantas o cualquier otro activo productivo expropiado. Esta comisión podrá ordenar al Ejecutivo asignar derechos de gestión y administración a personas naturales y jurídicas de estas empresas si observa que son improductivas e ineficientes.

-Para analizar el estado de las empresas, la Comisión debe consultar con los trabajadores, representantes de las empresas que hayan sido adquiridas forzosamente por el Estado, representantes de consumidores o usuarios, universidades, la Contraloría Nacional de la República y ministros con competencia en la materia.

-Según el artículo 18, si la comisión observa que alguna de las empresas o tierras evaluadas han incrementado o mantenido sus niveles de producción en los últimos 12 meses, el informe correspondiente ordenará que la gestión se mantenga en manos del Estado.

-En caso contrario, la Comisión ordenará al Ejecutivo el otorgamiento a un tercero del derecho a gestionar la empresa, aplicando un procedimiento de selección público, expedito y competitivo para reactivar rápidamente la unidad productiva por un lapso determinado. Cuando este periodo culmine, se le dará la posibilidad a la empresa de adquirir la titularidad del derecho de propiedad de la empresa.

-El parágrafo segundo del artículo 19 establece que quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la medida prevista en este artículo las empresas destinadas al sector eléctrico, telecomunicaciones, financiero y suministro de agua potable, así como en cualquier otro sector que haya sido reservado formalmente y mediante Ley Orgánica respectiva a la República.

-El artículo 32 indica que «con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y confianza legítima necesaria para incrementar la inversión y la producción», se establece que la expropiación procederá únicamente como medida extraordinaria, por lo cual se derogan las normas que establezcan la ocupación temporal indefinida o la expropiación como sanción.

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