Mediante el decreto 2.284, publicado en la Gaceta Oficial 40.872 de fecha 18 de marzo de 2016, se ordena a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, destinar cuentas bancarias única y exclusivamente para realizar estas operaciones.
El ministerio de Banca y Finanzas queda encargado de la ejecución de este decreto, de acuerdo con el artículo 2 de la resolución.
De acuerdo con el decreto presidencial 2.212 publicado en Gaceta Oficial 40.839 del 29 de enero, las operaciones que involucren cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, incluidas las cuentas mantenidas en el Banco Central de Venezuela, también gravarán 0% para el pago del IGTF.
Asimismo aquellos débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos por entes descentralizados de la República, así como la liquidación del capital o intereses de los mismos, según el decreto presidencial 2.232.